NIC 19

Artículo 57. 57

Texto Legal

57
En esta Norma se aconseja, pero no se requiere, que la entidad implique a un actuario
cualificado en la valoración de todas las obligaciones de carácter significativo
derivadas de los beneficios post-empleo. Por razones prácticas, una entidad puede
solicitar un actuario cualificado para llevar a cabo una valoración detallada de la
obligación antes del final del periodo sobre el que se informa. No obstante, los
resultados de esa valoración se actualizan para cualesquiera transacciones materiales
y otros cambios significativos en circunstancias (incluyendo cambios en los precios
del mercado y tasas de interés) hasta el final del periodo sobre el que se informa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del NIC 19?

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