NIC 19

Artículo 56. 56

Texto Legal

56
Una entidad determinará el valor presente de las obligaciones por beneficios
definidos y el valor razonable de cualquier activo del plan, con una regularidad
que sea suficiente para asegurar que los importes reconocidos en los estados
financieros no difieran significativamente de los importes que podrían
determinarse en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del NIC 19?

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