NIC 19

Artículo 44. Reconocimiento y medición

Texto Legal

Reconocimiento y medición
44
Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la entidad durante un periodo,
la entidad procederá a reconocer la contribución a realizar al plan de
aportaciones definidas a cambio de tales servicios simultáneamente:
(a)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del NIC 19?

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