NIC 19

Artículo 43. Beneficios post-empleo: planes de aportaciones definidas

Texto Legal

Beneficios post-empleo: planes de aportaciones definidas
43
La contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la
obligación de la entidad que informa del mismo en sus estados financieros, para cada
periodo, estará determinada por los importes que constituyen la aportación al plan. En
consecuencia, no se necesitan suposiciones actuariales para evaluar la obligación
adquirida o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que se den ganancias o
pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se miden sin recurrir al descuento,
salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo de doce
meses tras el cierre correspondiente al periodo en que los empleados han prestado los
servicios correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del NIC 19?

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