NIC 19

Artículo 39. Beneficios asegurados

Texto Legal

Beneficios asegurados
39
Una entidad puede financiar un plan de beneficios post-empleo mediante el pago
de las primas de una póliza de seguros. En este caso, tratará al plan como un
plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación legal o implícita
(ya sea directamente o indirectamente a través del plan) de:
(a)

pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que
sean exigibles; o

(b)

pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios
relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente
y en los anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del NIC 19?

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