Planes multi-patronales
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Una entidad clasificará un plan multi-patronal como plan de aportaciones
definidas o de beneficios definidos, en función de las cláusulas del mismo
(incluyendo cualquier obligación implícita que vaya más allá de los términos
pactados formalmente). En el caso de que el plan multi-patronal sea de
beneficios definidos, una entidad:
(a)
contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios
definidos, de los activos del plan y de los costos asociados con el
mantenimiento del mismo, tal como lo haría en el caso de cualquier otro
plan de beneficios definidos; y
(b)
revelará la información requerida en el párrafo 120A.
Cuando no se disponga de la información suficiente para aplicar el tratamiento
contable de los planes de beneficios definidos a los planes multi-patronales que
lo sean, una entidad:
(a)
tratará contablemente el plan como si fuera uno de aportaciones definidas,
según lo establecido en los párrafos 44 a 46;
(b)
revelará la siguiente información:
(c)
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