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(a)
la fórmula del plan de beneficios no está ligada únicamente al importe de las
aportaciones realizadas;
(b)
existe garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, de un
rendimiento específico para las aportaciones; o
(c)
las prácticas habituales de la entidad dan lugar al nacimiento de una obligación
implícita. Por ejemplo, una obligación implícita puede surgir cuando una
entidad tiene un historial de aumentos de los beneficios, para que los antiguos
empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no
exista la obligación de hacerlo.
En los planes de beneficios definidos:
(a)
la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a
los empleados actuales y anteriores; y
(b)
tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el
esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la
propia entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión
son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse
aumentadas.
En los párrafos 29 a 42, situados a continuación, se explica la distinción entre planes
de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos, para el caso de los planes
multi-patronales, de los planes gubernamentales y de los beneficios asegurados.
Anterior
Art. 25. Los acuerdos por los cuales una entidad se compromete a suministrar beneficios en el
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Art. 29. Planes multi-patronales
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