19
Es posible que una entidad no tenga la obligación legal de pagar incentivos. No
obstante, en algunos casos, puede tener la costumbre de pagar tales incentivos a sus
empleados. En tales casos, la entidad tendrá una obligación implícita, puesto que no
tiene ninguna alternativa realista que no sea la de pagar los incentivos. Al medir esta
obligación implícita, se tendrá en cuenta la posibilidad de que algunos empleados
abandonen la entidad sin recibir la paga de incentivos.
Anterior
Art. 18. Existe una obligación presente cuando, y sólo cuando, la entidad no tiene otra
Siguiente
Art. 20. 20
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo