NIC 19

Artículo 17. Participación en ganancias y planes de incentivos

Texto Legal

Participación en ganancias y planes de incentivos
17
De acuerdo con el párrafo 10, una entidad reconocerá el costo esperado de la
participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los
trabajadores cuando, y sólo cuando:
(a)

la entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales
pagos como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado; y

(b)

pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del NIC 19?

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