Participación en ganancias y planes de incentivos
17
De acuerdo con el párrafo 10, una entidad reconocerá el costo esperado de la
participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los
trabajadores cuando, y sólo cuando:
(a)
la entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales
pagos como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado; y
(b)
pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.
Anterior
Art. 1213. 1213
Siguiente
Art. 18. Existe una obligación presente cuando, y sólo cuando, la entidad no tiene otra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo