NIC 19

Artículo 130. 130

Texto Legal

130
(e)

el costo de servicio pasado, que será reconocido total e inmediatamente; y

(f)

el efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones (véanse los párrafos
109 y 110).

Una variedad posible de los otros beneficios a largo plazo a los empleados es el
beneficio por invalidez permanente. Si el importe del beneficio depende del periodo
de servicio activo, la obligación surgirá a medida que se vaya prestando el servicio.
La medición de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser
requerido, así como el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los
pagos. Si el importe del beneficio es el mismo para todos los empleados con
invalidez, independientemente de los años de servicio, el costo de los beneficios se
reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez permanente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del NIC 19?

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