NIC 19

Artículo 128. Reconocimiento y medición

Texto Legal

Reconocimiento y medición
128
El importe reconocido como un pasivo por otros beneficios a largo plazo a los
empleados será el importe total neto resultante de las siguientes partidas:
(a)

el valor presente de la obligación por beneficios definidos al final del
periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 64);

(b)

menos el valor razonable, al final del periodo sobre el que se informa, de
los activos del plan (si los hubiera) con los cuales se liquidan directamente
las obligaciones (véanse los párrafos 102 a 104).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del NIC 19?

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