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El importe total reconocido en otro resultado integral para cada uno de los
siguientes conceptos:
(i)
ganancias y pérdidas actuariales; y
(ii)
el efecto del límite del apartado (b) del párrafo 58.
Para las entidades que reconozcan las ganancias y pérdidas actuariales en
otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 93A, el importe
acumulado de las ganancias y pérdidas reconocidas en otro resultado
integral.
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NIC 19
(j)
Para cada una de las principales categorías de activos del plan, donde se
incluirán como tales, pero sin limitarse a ellas, los instrumentos de
patrimonio, los instrumentos de deuda, los inmuebles y otros activos, el
porcentaje o importe que cada categoría principal representa en el valor
razonable de los activos totales del plan.
(k)
Los importes incluidos en el valor razonable de los activos del plan para:
(i)
cada categoría de los instrumentos de patrimonio propio de la
entidad; y
(ii)
cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la
entidad.
(l)
Una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la
tasa de rendimiento general esperada para los activos, incluyendo el efecto
de las principales categorías de los activos del plan.
(m)
El rendimiento real de los activos del plan, así como el de cualquier
derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con el párrafo
104A.
(n)
Las principales suposiciones actuariales utilizadas referidas al final del
periodo sobre el que se informa incluyendo, cuando sea aplicable:
(i)
las tasas de descuento;
(ii)
las tasas de rendimiento esperadas de cualesquiera activos del plan
para los periodos presentados en los estados financieros;
(iii)
las tasas de rendimiento esperadas, para los periodos presentados en
los estados financieros, de cualquier derecho de reembolso
reconocido como un activo de acuerdo con el párrafo 104A;
(iv)
las tasas de incremento salarial esperadas (y de los cambios en los
índices u otras variables especificadas en los términos formales o
implícitos del plan como determinantes de los incrementos futuros
de las prestaciones);
(v)
la tendencia en la variación de los costos de atención sanitaria; y
(vi)
cualquier otra suposición actuarial significativa utilizada.
La entidad revelará cada una de las suposiciones actuariales en
términos absolutos (por ejemplo, como un porcentaje absoluto), y no
únicamente como márgenes entre diferentes porcentajes u otras
variables.
(o)
El efecto que tendría un incremento de un punto porcentual, y el que
resultaría de una disminución de un punto porcentual, en la tendencia de
variación asumida respecto de los costos de atención sanitaria sobre:
(i)
la suma de los componentes del costo de los servicios del periodo
corriente y del costo por intereses del costo sanitario periódico postempleo neto; y
(ii)
las obligaciones acumuladas por prestaciones post-empleo derivadas
de costos sanitarios.
Para los propósitos de revelar estas informaciones, todas las demás
suposiciones se mantendrán constantes. Para los planes que operen en
entornos con alta inflación, las informaciones a revelar recogerán el efecto
que tendría el incremento o decremento, en la tendencia de la tasa
asumida en el costo de las atenciones médicas, de un porcentaje que tenga
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