- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantias fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el regimen de nacionalidad, ciudadania y extranjeria, el regimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitucion, requerira de la ratificacion de la mayoria de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. Parrafo I.- La Junta Central Electoral sometera a referendo las reformas dentro de los sesenta dias siguientes a su recepcion formal. Parrafo II.- La aprobacion de las reformas a la Constitucion por via de referendo requiere de mas de la mitad de los votos de los sufragantes y que el numero de estos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por SI o por NO . Parrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma sera proclamada y publicada integramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora. TITULO XV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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