Constitucion

Artículo 271.

Texto Legal

- Quorum de la Asamblea Nacional Revisora. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunira dentro de los quince dias siguientes a la publicacion de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de mas de la mitad de los miembros de cada una de las camaras. Sus decisiones se tomaran por la mayoria de las dos terceras partes de los votos. No podra iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepcion previstos en el articulo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitucion sera publicada integramente con los textos reformados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del Constitucion?

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