Constitucion

Artículo 250.

Texto Legal

- Atribuciones. Sus atribuciones seran, ademas de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la Republica; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalizacion del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecucion del Presupuesto General del Estado que cada ano apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudacion e inversion de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitucion y las leyes, y someter el informe correspondiente a este a mas tardar el 30 de abril del ano siguiente, para su conocimiento y decision; 4) Emitir normas con caracter obligatorio para la coordinacion interinstitucional de los organos y organismos responsables del control y auditoria de los recursos publicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas camaras legislativas. CAPITULO IV DE LA CONCERTACION SOCIAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 250 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 250 Constitucion desde tu celular