Constitucion

Artículo 242.

Texto Legal

- Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual del Sector Publico y sus correspondientes actualizaciones sera remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del ano en que se inicia el periodo de gobierno, previa consulta al Consejo de Ministros, para conocimiento de los programas y proyectos a ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos de su ejecucion se realizaran en un marco de sostenibilidad fiscal. SECCION III DE LA TRIBUTACION

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 242 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 242 Constitucion desde tu celular