Constitucion

Artículo 208.

Texto Legal

- Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningun pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto. Parrafo.- No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadania o se encuentren suspendidos en tales derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del Constitucion?

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