Constitucion

Artículo 198.

Texto Legal

- Gobernador civil. El Poder Ejecutivo designara en cada provincia un gobernador civil, quien sera su representante en esa demarcacion. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco anos de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos. Sus atribuciones y deberes seran determinados por la ley. SECCION II DEL REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del Constitucion?

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