Constitucion

Artículo 197.

Texto Legal

- La provincia. La provincia es la demarcacion politica intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definira todo lo relativo a su composicion, organizacion y funcionamiento y determinara el numero de estas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del Constitucion?

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