Constitucion

Artículo 194.

Texto Legal

- Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulacion y ejecucion, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nacion, acorde con la necesidad de adaptacion al cambio climatico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 194 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 194 Constitucion desde tu celular