Constitucion

Artículo 193.

Texto Legal

- Principios de organizacion territorial. La Republica Dominicana es un Estado unitario cuya organizacion territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservacion de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organizacion territorial se hara conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad politica, administrativa, social y economica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del Constitucion?

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