Constitucion

Artículo 169.

Texto Legal

- Definicion y funciones. El Ministerio Publico es el organo del sistema de justicia responsable de la formulacion e implementacion de la politica del Estado contra la criminalidad, dirige la investigacion penal y ejerce la accion publica en representacion de la sociedad. Parrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Publico garantizara los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promovera la resolucion alternativa de disputas, dispondra la proteccion de victimas y testigos y defendera el interes publico tutelado por la ley. Parrafo II.- La ley regulara el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la direccion del Ministerio Publico u otro organismo que a tal efecto se constituya.

Preguntas Frecuentes

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