Constitucion

Artículo 168.

Texto Legal

- Jurisdicciones especializadas. La ley dispondra de la creacion de jurisdicciones especializadas cuando asi lo requieran razones de interes publico o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras materias. CAPITULO V DEL MINISTERIO PUBLICO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del Constitucion?

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