Constitucion

Artículo 166.

Texto Legal

- Procurador General Administrativo. La Administracion Publica estara representada permanentemente ante la Jurisdiccion Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que esta designe. El Procurador General Administrativo sera designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulara la representacion de los demas organos y organismos del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del Constitucion?

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