Constitucion

Artículo 165.

Texto Legal

- Atribuciones. Son atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demas dispuestas por la ley, las siguientes: 1) Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese caracter; 2) Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administracion del Estado y los particulares, si estos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia; 3) Conocer y resolver en primera instancia o en apelacion, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administracion Publica y sus funcionarios y empleados civiles; 4) Las demas atribuciones conferidas por la ley.

Preguntas Frecuentes

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