Constitucion

Artículo 147.

Texto Legal

- Finalidad de los servicios publicos. Los servicios publicos estan destinados a satisfacer las necesidades de interes colectivo. Seran declarados por ley. En consecuencia: 1) El Estado garantiza el acceso a servicios publicos de calidad, directamente o por delegacion, mediante concesion, autorizacion, asociacion en participacion, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitucion y la ley; 2) Los servicios publicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria; 3) La regulacion de los servicios publicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podra establecer que la regulacion de estos servicios y de otras actividades economicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines. SECCION IV DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS, SUS FUNCIONARIOS O AGENTES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del Constitucion?

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