Constitucion

Artículo 146.

Texto Legal

- Proscripcion de la corrupcion. Se condena toda forma de corrupcion en los organos del Estado. En consecuencia: 1) Sera sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos publicos o que prevaliendose de sus posiciones dentro de los organos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autonomas, obtenga para si o para terceros provecho economico; 2) De igual forma sera sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaracion jurada de bienes de las y los funcionarios publicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y despues de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupcion les sera aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradacion civica, y se les exigira la restitucion de lo apropiado de manera ilicita; 5) La ley podra disponer plazos de prescripcion de mayor duracion que los ordinarios para los casos de crimenes de corrupcion y un regimen de beneficios procesales restrictivo. SECCION III DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del Constitucion?

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