Compara RESICO, Actividad Empresarial y Sueldos y Salarios para encontrar el régimen más favorable según tus ingresos.
Solo aplica para Actividad Empresarial
Para RESICO se aplica la tasa de la tabla del Art. 113-E LISR directamente sobre los ingresos, sin deducciones (disponible solo hasta $3,500,000 anuales). Para Actividad Empresarial se resta el porcentaje de gastos deducibles que indiques y a la utilidad se le aplica la tarifa anual progresiva del Art. 152 LISR (1.92% a 35%). Para Sueldos y Salarios la misma tarifa se aplica sobre el ingreso bruto, como referencia de lo que retendría el patrón.
Consultor con ingresos de $600,000/año ($50,000/mes) y 30% de gastos deducibles.
· RESICO: $600,000 × 1.10% = $6,600
· Act. Empresarial: tarifa sobre $420,000 de utilidad = $67,051.91 (11.18% efectiva)
· Sueldos y Salarios: tarifa sobre $600,000 = $109,293.86 (18.22% efectiva)
· Más favorable: RESICO, con ahorro de $102,693.86 vs la opción más cara
El comparativo usa las tablas vigentes de la LISR, pero es una simplificación: no considera deducciones personales del Art. 151, subsidio al empleo, PTU, retenciones acreditables ni cuotas IMSS. Los gastos se modelan como un porcentaje uniforme, cuando en la práctica dependen de cada CFDI deducible. El IVA se causa por separado en cualquier régimen. Úsalo como primera orientación y confirma con un contador antes de cambiar de régimen.
Cada régimen fiscal tiene reglas específicas de tributación establecidas en la LISR.
Nuestros especialistas pueden ayudarte a determinar el régimen fiscal más conveniente según tu actividad económica y perfil de ingresos.
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