Calcula tu liquidacion completa por despido injustificado, rescision patronal o terminacion colectiva. Incluye 3 meses constitucionales, 20 dias por ano, prima de antiguedad, prestaciones proporcionales y salarios caidos conforme a la LFT.
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Despido Injustificado (Art. 48 LFT)
Cuando el patron despide al trabajador sin causa justificada conforme al Art. 47 de la LFT, el trabajador tiene derecho a la indemnizacion constitucional completa.
Conceptos que corresponden:
Conoce los conceptos que integran tu liquidacion segun el tipo de terminacion de la relacion laboral.
El Articulo 123, Apartado A, fraccion XXII de la Constitucion establece que el patron que despida a un trabajador sin causa justificada debera indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Art. 123-A-XXII CPEUM + Art. 48 LFT
Salario diario x 90 dias = 3 meses de salario
Ademas de los 3 meses constitucionales, el trabajador tiene derecho a recibir 20 dias de salario por cada ano de servicio prestado. Este concepto se calcula de forma proporcional.
Art. 50, Fraccion II, LFT
Salario diario x 20 x anos de servicio
Consiste en 12 dias de salario por cada ano de servicio. El salario base para este calculo no puede exceder del doble del salario minimo. En renuncia voluntaria, solo aplica si el trabajador tiene 15 o mas anos de antiguedad.
Art. 162 LFT
min(Salario diario, $630.08) x 12 x anos de servicio
Independientemente del tipo de terminacion, todo trabajador tiene derecho a sus prestaciones proporcionales: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo efectivamente laborado.
Arts. 76, 80 y 87 LFT
Vacaciones + 25% prima vacacional + aguinaldo proporcional (15 dias/ano)
Reforma 2023 vigente
| Anos de servicio | Dias de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Los 3 meses vienen del Art. 123-A-XXII constitucional y el Art. 48 LFT; los 20 días por año, del Art. 50 LFT; la prima de antigüedad de 12 días por año con salario topado al doble del mínimo, del Art. 162 LFT. Los años de servicio se usan con fracción (años + meses/12 + días/365). Si marcas salarios caídos, se agregan los meses de litigio que captures (el Art. 48 LFT los limita a 12 meses).
Despido injustificado con $500 diarios, ingreso el 2 de mayo de 2022 y separación el 15 de agosto de 2026 (4.29 años de servicio).
· 3 meses: $500 × 90 = $45,000.00
· 20 días/año: $500 × 20 × 4.29 = $42,856.16
· Prima de antigüedad: $500 × 12 × 4.29 = $25,713.70 (sin tope: $500 < $630.08)
· Proporcionales ≈ $7,860
· Total ≈ $121,430 − ISR ≈ $4,615 → neto ≈ $116,815
El ISR es una estimación: exenta 90 UMA por año de servicio (Art. 93 fracc. XIII LISR) y grava el resto mensualizado con la tabla del Art. 96 LISR; el procedimiento fino para ingresos por separación puede dar un monto distinto. El cálculo usa tu salario diario capturado — si percibes bonos, comisiones o prestaciones, la ley ordena indemnizar con salario integrado y el monto real sería mayor. Un convenio ante la Junta o Centro de Conciliación puede pactar cifras diferentes.
Los conceptos de esta calculadora se fundamentan en las siguientes disposiciones legales vigentes:
Nuestros especialistas pueden asesorarte sobre despidos injustificados, liquidaciones, demandas laborales y defensa patronal ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje.
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