Calcula el ISR causado, retenciones, IVA y flujo neto mensual para personas físicas con servicios profesionales.
Ingresa tus ingresos y gastos mensuales por honorarios
Incluye renta, equipo, papelería, subcontratistas, etc. con CFDI.
Se aplica la retención del 10% de ISR que las personas morales realizan al pagar honorarios (Art. 106 LISR). El IVA se calcula al 16% sobre ingresos y gastos. La retención se acredita contra el ISR causado en el pago provisional mensual.
Los servicios profesionales tributan en el Cap. II del Título IV de la LISR. El pago provisional mensual (Art. 106) aplica la tabla del Art. 96 a la diferencia entre ingresos cobrados y gastos deducibles. Si facturas a personas morales, éstas te retienen el 10% de los honorarios sin IVA (Art. 106, último párrafo), que se acredita contra el ISR causado. El IVA (16%) se calcula por separado: trasladado en tus ingresos menos acreditable en tus gastos.
Una consultora factura $40,000 a una empresa y tiene $8,000 de gastos (tabla 2026).
· Base gravable: $40,000 − $8,000 = $32,000
· ISR causado: excedente $14,466.35 × 21.36% + $1,856.84 = $4,946.85
· Retención 10%: $4,000 → ISR a cargo: $946.85
· IVA por pagar: $6,400 − $1,280 = $5,120
· Flujo neto: $40,000 − $8,000 − $946.85 − $5,120 = $25,933.15
El cálculo replica el pago provisional del Art. 106 LISR con la tabla vigente del ejercicio. Asume que todo el ingreso proviene de personas morales (retención del 10% sobre el total) y que todos los gastos causan IVA acreditable al 16%. No contempla IVA al 8% de frontera, ingresos mixtos, PTU, ni deducción de inversiones por depreciación. La proyección anual asume ingreso constante y no sustituye la declaración anual ni la asesoría de un contador.
Dudas comunes sobre el ISR por servicios profesionales
Los ingresos por honorarios (actividades profesionales) se regulan en el Capítulo II del Título IV de la LISR.
Nuestros expertos pueden ayudarte a maximizar tus deducciones, cumplir con tus obligaciones fiscales y evaluar si RESICO te conviene más.
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