Determina si el efecto inflacionario sobre tus créditos y deudas genera un ingreso acumulable o una deducción autorizada para tu declaración anual de personas morales.
Ingresa directamente el promedio anual de créditos y deudas. Si ya los calculaste en tu balanza de comprobación, usa este modo rápido.
Cuentas por cobrar, inversiones, depósitos, préstamos otorgados, etc.
Cuentas por pagar, préstamos bancarios, contribuciones, anticipos de clientes, etc.
Los Art. 44 a 46 LISR obligan a las personas morales a reconocer el efecto de la inflación sobre sus créditos y deudas al cierre del ejercicio. Se comparan los promedios anuales (suma de saldos al último día de cada mes entre 12): si las deudas superan a los créditos el ajuste es deducible (la inflación licua tus obligaciones); si los créditos superan a las deudas es acumulable. El factor de ajuste anual sale de los INPC de diciembre (Art. 44, fracc. III).
PyME con promedio de créditos de $1,200,000 y de deudas de $2,500,000 en 2025.
· Factor: (143.042 ÷ 137.949) − 1 = 0.0369
· Diferencia: $2,500,000 − $1,200,000 = $1,300,000
· Ajuste anual deducible: $1,300,000 × 0.0369 = $47,995.27
· Ahorro de ISR (30%): $14,398.58
Usa los INPC oficiales de INEGI y replica la mecánica de los Art. 44-46 LISR. El modo simplificado confía en los promedios que captures; el detallado los calcula con saldos al cierre de cada mes. No excluye por ti los créditos que la ley no admite (partes relacionadas personas físicas, saldos a favor de impuestos, efectivo en caja) ni valida deudas exceptuadas (Art. 46). El impacto de ISR al 30% es referencial. No sustituye los papeles de trabajo de tu contador.
El ajuste anual por inflación está regulado en el Título II de la LISR para personas morales del régimen general.
Nuestros especialistas te asesoran en la determinación correcta del ajuste anual por inflación, optimizando tu carga fiscal conforme a la ley.
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