Determina tu aguinaldo bruto, parte exenta, ISR gravado y monto neto a recibir conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISR vigente.
Mínimo 15 por ley
365 = año completo
El Art. 87 LFT fija un aguinaldo mínimo de 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre; quien no trabajó el año completo recibe la parte proporcional. Para el ISR, el Art. 93 fracc. XIV LISR exenta hasta 30 días de UMA ($3,519.30 en 2026); el excedente se mensualiza y se le aplica la tasa efectiva de la tabla del Art. 96 LISR del ejercicio elegido.
Trabajador con $500 diarios ($15,000/mes), 15 días de aguinaldo y año completo en 2026.
· Bruto: $500 × 15 = $7,500.00
· Exento (30 UMA): 30 × $117.31 = $3,519.30
· Gravado: $7,500.00 − $3,519.30 = $3,980.70
· ISR (tasa efectiva 1.92%): $76.43
· Neto a recibir: $7,423.57
El ISR se estima mensualizando la parte gravada, un método simplificado: tu patrón puede aplicar el procedimiento del Art. 96 LISR o el del Art. 174 de su Reglamento con un resultado ligeramente distinto. El cálculo usa la UMA y las tablas del ejercicio que elijas y no contempla prestaciones superiores pactadas por contrato colectivo ni ingresos adicionales del mismo mes.
El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria regulada en la Ley Federal del Trabajo.
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