B7.2.2 En el momento de la transición, una entidad debería buscar una aproximación al riesgo crediticio en el
momento del reconocimiento inicial, considerando toda la información razonable y sustentable que esté
disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado. No se requiere que una entidad lleve a cabo una
búsqueda exhaustiva de información para determinar en la fecha de transición, si ha habido incrementos
significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Si una entidad no puede realizar esta
determinación sin esfuerzo o costo desproporcionado se aplicará el párrafo 7.2.20.
B7.2.3 Para determinar la corrección de valor por pérdidas de los instrumentos financieros reconocidos
inicialmente (o compromisos de préstamo o contratos de garantía financiera de los que la entidad pasa a ser
parte del contrato) con anterioridad a la fecha de aplicación inicial, en la transición y hasta la baja en
cuentas de esas partidas, una entidad considerará la información que sea relevante para determinar o
aproximar el riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial. Para determinar o aproximar el
riesgo crediticio inicial, una entidad puede considerar información interna y externa, incluida la información
de cartera de acuerdo con los párrafos B5.5.1 a B5.5.6.
B7.2.4 Una entidad con poca información histórica puede utilizar información de informes internos y estadísticas
(que pueden haber sido generadas para decidir si lanzar un producto nuevo), información sobre productos
similares o experiencia de grupos del mismo nivel para instrumentos financieros comparables, si ello fuera
relevante.
Definiciones (Apéndice A)
BA.1 Los ejemplos típicos de derivados son contratos de futuros, contratos a término, permutas financieras y
contratos de opción. Un derivado tiene normalmente un importe nocional, que es un importe en divisas, un
número de acciones, un número de unidades de peso o volumen u otras unidades especificadas en el
contrato. Sin embargo, un instrumento derivado no requiere que el tenedor o el emisor inviertan o reciban el
importe nocional al comienzo del contrato. De forma alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o
el pago de un importe que puede cambiar (pero no proporcionalmente con un cambio en el subyacente)
como resultado de un suceso futuro que no está relacionado con el importe nocional. Por ejemplo, un
contrato puede requerir el pago de 1.000 u.m. si la tasa de interés LIBOR a seis meses se incrementa en 100
puntos básicos. Dicho contrato será un derivado aunque no se especifique un importe nocional.
BA.2 En esta Norma, la definición de derivado incluye contratos que se liquidan en términos brutos mediante la
entrega del elemento subyacente (por ejemplo, un contrato a término para adquirir un instrumento de deuda
a interés fijo). Una entidad puede tener un contrato de compra o venta de un elemento no financiero, que
puede ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de
instrumentos financieros (por ejemplo, un contrato de compra o venta de una materia prima cotizada a un
precio fijo en una fecha futura). Este contrato está dentro del alcance de esta Norma a menos que se haya
realizado, y se mantenga, con el objetivo de entregar un elemento no financiero de acuerdo con los
requerimientos de compras, ventas o necesidades de utilización esperadas de la entidad. Sin embargo, esta
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IFRS Foundation 109
Norma se aplicará a estos contratos para los requerimientos de compra, venta o uso esperados de una
entidad si ésta realiza una designación de acuerdo con el párrafo 2.5 (véanse los párrafos 2.4 a 2.7).
BA.3 Una de las características definitorias de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que la
que se requeriría para otros tipos de contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las
condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la definición porque la prima es un importe menor
que la inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente al que está vinculada la
opción. Una permuta de divisas, que requiera un intercambio inicial de divisas diferentes con valores
razonables iguales, cumple también la definición porque tiene una inversión neta inicial de nula.
BA.4 Una compra o venta convencional da lugar a un compromiso a precio fijo, entre la fecha de compra y la
fecha de liquidación, que cumple la definición de derivado. Sin embargo, a causa de la breve duración del
compromiso, no se lo reconoce como instrumento financiero derivado. En su lugar, esta Norma contempla
una contabilización especial para dichos contratos convencionales (véanse los párrafos 3.1.2 y B3.1.3 a
B3.1.6).
BA.5 La definición de derivado hace referencia a variables no financieras que no sean específicas para una de las
partes del contrato. Entre ellas se incluirán un índice de pérdidas por terremotos en una región particular o
un índice de temperaturas en una ciudad concreta. Entre las variables no financieras específicas para una de
las partes del contrato se incluye, por ejemplo, que ocurra o no un fuego que dañe o destruya un activo que
pertenezca a una de las partes del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero será
específico para el propietario si este valor razonable refleja no sólo cambios en los precios de mercado de
tales activos (una variable financiera), sino también el estado del activo no financiero en cuestión (una
variable no financiera). Por ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil específico expone al
garante al riesgo de cambios en su estado físico, el cambio en ese valor residual es específico para el
propietario del automóvil.
Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar
BA.6 Negociar generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes, y los instrumentos financieros
mantenidos para negociar habitualmente se utilizan con el objetivo de generar una ganancia por las
fluctuaciones a corto plazo en el precio o por el margen de intermediación.
BA.7 Los pasivos financieros mantenidos para negociar incluyen:
(a) los pasivos derivados que no se contabilizan como instrumentos de cobertura;
(b) obligaciones que un vendedor en corto tiene de entregar activos financieros que le han sido
prestados (es decir una entidad que vende activos financieros que había recibido en préstamo y
que todavía no posee);
(c) pasivos financieros en los que se incurre con la finalidad de volver a comprarlos en un futuro
cercano (por ejemplo, un instrumento de deuda cotizado que el emisor puede volver a comprar en
un futuro cercano, dependiendo de los cambios en su valor razonable); y
(d) pasivos financieros que son parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se
gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un comportamiento reciente de toma
de ganancias a corto plazo.
BA.8 El hecho de que un pasivo se utilice para financiar actividades de negociación no conlleva por sí mismo que
el pasivo esté mantenido para negociar.
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