B6.5.22 La discontinuación de la contabilidad de coberturas se aplica de forma prospectiva desde la fecha en que
dejan de cumplirse los criterios requeridos.
B6.5.23 Una entidad no eliminará la designación y, de ese modo, discontinuará una relación de cobertura que:
(a) todavía cumpla el objetivo de gestión de riesgos sobre la base de que cumple los requisitos de la
contabilidad de coberturas (es decir, todavía persigue ese objetivo de gestión de riesgos); y
(b) continúa cumpliendo todos los criterios requeridos (después de tener en cuenta cualquier
reequilibrio de la relación de cobertura, si procede).
B6.5.24 A efectos de esta Norma, una estrategia de gestión de riesgos de una entidad se distingue de sus objetivos de
gestión de riesgos. La estrategia de gestión de riesgos se establece al nivel más alto al cual una entidad
determina la forma en que gestiona su riesgo. Las estrategias de gestión de riesgos habitualmente identifican
los riesgos a los que la entidad está expuesta y establece la forma en que la entidad responde a ellos. Una
estrategia de gestión de riesgos está habitualmente en vigor por un periodo largo y puede incluir alguna
flexibilidad para reaccionar a cambios en la circunstancias de ocurran mientras la estrategia está en vigor
(por ejemplo, tasa de interés diferente o niveles de precios de materias primas cotizadas que dan lugar a una
amplitud diferente de la cobertura). Esto se establece normalmente en un documento general que cae en
cascada a través de una entidad mediante políticas que contienen guías más específicas. Por el contrario, el
objetivo de gestión de riesgos para una relación de cobertura se aplica al nivel de una relación de cobertura
concreta. Éste relaciona la forma en que un instrumento de cobertura concreto que ha sido designado se
utiliza para cubrir la exposición concreta que ha sido designada como partida cubierta. Por ello, una
estrategia de gestión de riesgos puede involucrar numerosas relaciones de cobertura distintas cuyos
objetivos de gestión de riesgos se relacionen con la ejecución de la estrategia global de gestión de riesgos.
Por ejemplo:
(a) Una entidad tiene una estrategia de gestionar su exposición a la tasa de interés en la financiación
por deuda que establece rangos para toda la entidad para la combinación entre financiación a tasa
fija y variable. La estrategia es mantener entre el 20 y el 40 por ciento de la deuda a tasa fija. La
entidad decide, cada cierto tiempo, la forma en que ejecuta esta estrategia (es decir, su posición
entre el 20 y el 40 por ciento de exposición al interés de tasa fija) dependiendo del nivel de tasas
de interés. Si las tasas de interés son bajas la entidad fija el interés para más deuda que cuando las
tasas de interés están altas. La deuda de la entidad es de 100 u.m. a tasa variable de las cuales 30
u.m. se permutan a tasa fija. La entidad se aprovecha de las tasas de interés bajas para emitir 50
u.m. adicionales de deuda para financiar una inversión importante, mediante la emisión de bonos
a tasa fija. A la luz de las tasas de interés bajas, la entidad decide establecer su exposición a la
tasa de interés fija en el 40 por ciento de la deuda total mediante la reducción de 20 u.m. en la
medida en que cubría anteriormente su exposición a la tasa variable, dando lugar a una exposición
a la tasa fija de 60 u.m. En esta situación la estrategia de gestión de riesgos misma se mantiene
sin cambios. Sin embargo, por el contrario la ejecución de la entidad de esa estrategia ha
cambiado y esto significa que, para las 20 u.m. de exposición a la tasa variable que era
anteriormente cubierta, el objetivo de gestión de riesgo ha cambiado (es decir, en el nivel de
relación de cobertura). Por consiguiente, en esta situación la contabilidad de cobertura debe
discontinuarse para las 20 u.m. de la exposición a la tasa variable cubierta con anterioridad. Esto
podría involucrar la reducción de la posición de la permuta financiera por un importe nominal de
20 u.m. pero, dependiendo de las circunstancias, una entidad puede mantener ese volumen de
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permuta y, por ejemplo, utilizarlo para la cobertura de una exposición diferente o puede pasar a
formar parte de una cartera de negociación. Por el contrario, si una entidad, en su lugar, permutó
una parte de su deuda a tasa fija nueva por una exposición a tasa variable, la contabilidad de
coberturas habría continuado para su exposición a tasa variable anteriormente cubierta.
(b) Algunas exposiciones proceden de posiciones que cambian con frecuencia, por ejemplo, el riesgo
de tasa de interés de una cartera abierta de instrumentos de deuda. La adición de instrumentos de
deuda nuevos y la baja en cuentas de instrumentos de deuda cambia, de forma continua, esa
exposición (es decir, esto es diferente que dejar simplemente una posición que vence). Este es un
proceso dinámico en el cual la exposición y los instrumentos de cobertura utilizados para
gestionarla no se mantienen iguales por mucho tiempo. Por consiguiente, una entidad con esta
exposición ajusta con frecuencia los instrumentos de cobertura utilizados para gestionar el riesgo
de tasa de interés como cambios de exposición. Por ejemplo, los instrumentos de deuda a los que
les quedan 24 meses hasta el vencimiento se designan como la partida cubierta para el riesgo de
tasa de interés para 24 meses. El mismo procedimiento se aplicará a otros bloques de tiempo o
periodos de vencimiento. Después de un corto periodo de tiempo, la entidad discontinúa todas,
algunas o una parte de las relaciones de cobertura designadas con anterioridad para periodos de
vencimiento y designa relaciones de cobertura nuevas para periodos de vencimiento sobre la base
de su tamaño y los instrumentos de cobertura que existen en ese momento. La discontinuación de
la contabilidad de coberturas en esta situación refleja que esas relaciones de cobertura se
establecen de forma tal que la entidad busca un instrumento de cobertura nuevo y una partida
cubierta nueva en lugar del instrumento de cobertura y la partida cubierta que estaban designadas
con anterioridad. La estrategia de gestión de riesgos se mantiene igual, pero no existe objetivo de
gestión de riesgos que continúe para las relaciones de cobertura designadas con anterioridad, que
como tales dejan de existir. En esta situación, la discontinuación de la contabilidad de coberturas
se aplica en la medida en que el objetivo de gestión de riesgos ha cambiado. Esto depende de la
situación de una entidad y, por ejemplo, podría afectar a todas, o solo a algunas relaciones de
cobertura de un periodo de vencimiento, o solo a una parte de una relación de cobertura.
(c) Una entidad tiene una estrategia de gestión de riesgos por medio de la cual gestiona el riesgo de
tasa de cambio de la moneda extranjera de las ventas previstas y las cuentas por cobrar
correspondientes. Dentro de esa estrategia la entidad gestiona el riesgo de tasa de cambio de la
moneda extranjera como una relación de cobertura concreta solo hasta el punto del
reconocimiento de la cuenta por cobrar. A partir de entonces, la entidad deja de gestionar el
riesgo de tasa de cambio sobre la base de esa relación de cobertura concreta. En su lugar, gestiona
juntos el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de las cuentas por cobrar, cuentas por
pagar y derivados (que no están relacionados con las transacciones previstas que están todavía
pendientes) denominados en la misma moneda extranjera. A efectos de contabilidad, esto opera
como una cobertura “natural” porque las ganancias y pérdidas del riesgo de tasa de cambio de la
moneda extranjera de todas las partidas se reconocen de forma inmediata en el resultado del
periodo. Por consiguiente, a efectos de contabilización, si la relación de cobertura se designa para
el periodo hasta la fecha de pago, debe discontinuarse cuando la cuenta por cobrar se reconoce,
porque el objetivo de gestión del riesgo de la relación de cobertura original deja de aplicarse. El
riesgo de moneda extranjera se gestiona ahora dentro de la misma estrategia, pero sobre diferente
base. Por el contrario, si una entidad tenía un objetivo de gestión de riesgos diferente y gestionó
el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera como una relación de cobertura continua de
forma específica para ese importe de ventas previstas y para la cuenta por cobrar resultante hasta
la fecha de liquidación, la contabilidad de coberturas continuaría hasta esa fecha.
B6.5.25 La discontinuación de la contabilidad de coberturas puede afectar:
(a) a una relación de cobertura en su totalidad; o
(b) a una parte de una relación de cobertura (lo cual significa que la contabilidad de coberturas
continúa para la relación de cobertura restante).
B6.5.26 Una relación de cobertura se discontinúa en su totalidad cuando, como un todo, deja de cumplir los criterios
requeridos. Por ejemplo:
(a) la relación de cobertura deja de cumplir el objetivo de gestión de riesgos sobre la base de que
cumple los requisitos de la contabilidad de coberturas (es decir, deja de perseguir ese objetivo de
gestión de riesgos);
(b) el instrumento, o instrumentos, de cobertura han sido vendidos o resueltos (en relación con el
volumen total que fue parte de la relación de cobertura); o
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IFRS Foundation 101
(c) deja de existir una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura o el
efecto del riesgo crediticio comienza a predominar sobre los cambios de valor que proceden de la
relación económica.
B6.5.27 Una parte de la relación de cobertura se discontinúa (y la contabilidad de coberturas continúa para lo
restante) cuando solo una parte de la relación de cobertura deja de cumplir los criterios requeridos. Por
ejemplo:
(a) en el momento del reequilibrio de la relación de cobertura, la razón de cobertura puede ajustarse
de forma que algo del volumen de la partida cubierta deje de ser parte de la relación de cobertura
(véase el párrafo B6.5.520); por ello, la contabilidad de coberturas se discontinúa solo para el
volumen de la partida cubierta que deja de ser parte de la relación de cobertura; o
(b) cuando la materialización de una parte del volumen de la partida cubierta que es una transacción
prevista (o es un componente de ésta) deja de ser altamente probable, la contabilidad de
coberturas se discontinúa solo para el volumen de la partida cubierta cuya materialización deja de
ser altamente probable. Sin embargo, si una entidad tiene un historial de haber designado
coberturas de transacciones previstas y haber determinado posteriormente que las transacciones
previstas no se espera que tengan lugar, se cuestiona la capacidad de la entidad para predecir las
transacciones previstas de forma exacta cuando realiza predicciones de transacciones similares.
Esto afecta a la evaluación de si transacciones previstas similares son altamente probables (véase
el párrafo 6.3.3) y, por ello, si son elegibles como partidas cubiertas.
B6.5.28 Una entidad puede designar un relación de cobertura nueva que involucra el instrumento de cobertura o
partida cubierta de una relación de cobertura anterior para la cual se discontinuó la contabilidad de
coberturas (en parte o en su totalidad). Esto no constituye una continuación de una relación de cobertura,
sino un nuevo comienzo. Por ejemplo:
(a) Un instrumento de cobertura experimenta un deterioro crediticio grave que la entidad sustituye
con un instrumento de cobertura nuevo. Esto significa que la relación de cobertura original no ha
conseguido el objetivo de gestión de riesgos y se discontinúa, por ello, en su totalidad. El
instrumento de cobertura nuevo se designa como la cobertura de la misma exposición que era
cubierta anteriormente y forma una relación de cobertura nueva. Por ello, los cambios en el valor
razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta se miden comenzando en la fecha de
designación de la relación de cobertura nueva, y por referencia a ésta, en lugar de la fecha en la
cual se designó la relación de cobertura original.
(b) Una relación de cobertura se discontinúa antes del final de su duración. El instrumento de
cobertura en que puede designarse la relación de cobertura como el instrumento de cobertura en
otra relación de cobertura (por ejemplo, al ajustar la razón de cobertura en el momento del
reequilibrio mediante el incremento del volumen del instrumento de cobertura o al designar una
relación de cobertura nueva completa).
Contabilización del valor temporal de las opciones
Anterior
Art. B6.5.17. B6.5.17 El ajuste de la razón de cobertura mediante el incremento del volumen de la partida cubierta no afecta a la
Siguiente
Art. B6.5.29. B6.5.29 Una opción puede considerarse como relacionada con un periodo de tiempo porque su valor temporal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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