NIIF 9

Artículo B6.5.1. B6.5.1 Un ejemplo de cobertura del valor razonable es una cobertura de exposición a los cambios en el valor

Texto Legal

B6.5.1 Un ejemplo de cobertura del valor razonable es una cobertura de exposición a los cambios en el valor
razonable de un instrumento de deuda a tasa fija, surgida de cambios en las tasas de interés. Dicha cobertura
puede ser contratada por el emisor o por el tenedor.
B6.5.2 El propósito de una cobertura de flujos de efectivo es diferir la ganancia o pérdida sobre el instrumento de
cobertura al periodo o periodos en los que los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afecten al
resultado. Un ejemplo de cobertura de flujos de efectivo es la utilización de una permuta financiera para
cambiar deuda a tasa variable (tanto si está medida al costo amortizado como al valor razonable) por deuda
a tasa fija (es decir, la cobertura de una transacción futura donde los flujos de efectivo futuros a cubrir son
los pagos futuros por intereses). Por el contrario, una compra prevista de un instrumento de patrimonio que,
una vez adquirido, se contabilizará al valor razonable con cambios en resultados, es un ejemplo de una
partida que no puede ser la partida cubierta en una cobertura de flujos de efectivo, porque cualquier
ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura que se difiriera no podría reclasificarse
apropiadamente al resultado del periodo durante un periodo en el cual se lograría compensar. Por la misma

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96 IFRS Foundation
razón, una compra prevista de un instrumento de patrimonio que, una vez adquirido se contabilizará a valor
razonable con cambios en el valor razonable presentados en otro resultado integral tampoco puede ser la
partida cubierta en una cobertura de flujo de efectivo.
B6.5.3 Una cobertura de un compromiso en firme (por ejemplo, una cobertura del cambio en el precio del
combustible relativo a un compromiso contractual no reconocido por una empresa eléctrica para comprar
combustible a un precio fijo) es una cobertura de una exposición a cambios en el valor razonable. Como
consecuencia, dicha cobertura es una cobertura del valor razonable. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo
6.5.4, una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de un compromiso en firme puede
ser contabilizada alternativamente como una cobertura de flujos de efectivo.

Medición de la ineficacia de la cobertura

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B6.5.1 del NIIF 9?

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