NIIF 9

Artículo B6.4.12. B6.4.12 Una entidad evaluará al inicio de la relación de cobertura, y sobre una base de negocio en marcha, si una

Texto Legal

B6.4.12 Una entidad evaluará al inicio de la relación de cobertura, y sobre una base de negocio en marcha, si una
relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura. Como mínimo, una entidad
realizará la evaluación de negocio en marcha en cada fecha de presentación o en el momento de un cambio
significativo en las circunstancias que afectan a los requerimientos de la eficacia de la cobertura, la que

©
IFRS Foundation 95
tenga lugar primero. La evaluación se relaciona con las expectativas sobre la eficacia de la cobertura y es,
por ello, solo con vistas al futuro.

Métodos de evaluación de si se cumplen los requerimientos de eficacia de la
cobertura

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B6.4.12 del NIIF 9?

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