NIIF 9

Artículo B6.3.8. B6.3.8 A fin de ser elegible para la designación como una partida cubierta, un componente de riesgo debe ser un

Texto Legal

B6.3.8 A fin de ser elegible para la designación como una partida cubierta, un componente de riesgo debe ser un
componente identificable y separable de la partida financiera o no financiera, y los cambios en los flujos de
efectivo o en el valor razonable de la partida atribuibles a cambios en ese componente de riesgo deben ser
medibles con fiabilidad.
B6.3.9 Al identificar qué componentes de riesgo cumplen los requisitos para su designación como una partida
cubierta, una entidad evaluará estos componentes de riesgo dentro del contexto de la estructura de mercado
concreta con la que se relaciona el riesgo, o riesgos, y en la cual tiene lugar la actividad de cobertura. Esta
determinación requiere una evaluación de los hechos y circunstancias relevantes, los cuales difieren según
los riesgos y los mercados.
B6.3.10 Al designar los componentes del riesgo como partidas cubiertas, una entidad considerará si los componentes
del riesgo están especificados en un contrato de forma explícita (componentes del riesgo especificados
contractualmente) o si están implícitos en el valor razonable o los flujos de efectivo de una partida de la
cual forman parte (componente de riesgo no especificados contractualmente). Los componentes de riesgo
no especificados contractualmente pueden estar relacionados con partidas que no están en un contrato (por
ejemplo, transacciones previstas) o contratos, donde no se especifica de forma explícita el componente en
cuestión (por ejemplo, un compromiso en firme que incluye solo un precio único en lugar de una fórmula de
fijar el precio que hace referencia a diversos subyacentes). Por ejemplo:
(a) La Entidad A tiene un contrato de suministro a largo plazo de gas natural cuyo precio se fija
utilizando una fórmula especificada contractualmente que está referida a materias primas
cotizadas y a otros factores (por ejemplo, gasoil, fueloil y otros componentes, tales como cargos
por transporte). La Entidad A cubre el componente de gasoil en ese contrato de suministro
utilizando un contrato de gasoil a término. Puesto que el componente de gasoil está especificado
en los términos y condiciones del contrato de suministro, este es un componente de riesgo
especificado contractualmente. Por ello, debido a la fórmula de determinación del precio, la
Entidad A concluye que la exposición al precio del gasoil es identificable de forma separada. Al
mismo tiempo, existe un mercado para los contratos de gasoil a término. Por ello, la Entidad A
concluye que la exposición al precio del gasoil es medible con fiabilidad. Por consiguiente, la
exposición al precio del gasoil en el contrato de suministro es un componente del riesgo que es
elegible para su designación como una partida cubierta.
(b) La Entidad B cubre sus compras de café futuras sobre la base de su producción prevista. La
cobertura comienza hasta 15 meses antes de la entrega para parte del volumen de compra
previsto. La Entidad B incrementa el volumen cubierto a lo largo del tiempo (a medida que se
aproxima la fecha de entrega). La Entidad B utiliza dos tipos diferentes de contratos para
gestionar su riesgo del precio del café:
(i) contratos de futuros de café negociados en mercados; y

©
IFRS Foundation 89
(ii) contratos de suministro de café para café tipo Arábica de Colombia entregado en un
lugar de procesamiento específico. Estos contratos determinan el precio de una
tonelada de café sobre la base del precio de los contratos de futuros de café negociados
en mercados, más un diferencial sobre un precio fijado más un cargo variable por
servicios logísticos, utilizando una fórmula de determinación de precios. El contrato de
suministro de café es un contrato pendiente de ejecución de acuerdo con el cual la
Entidad B toma entregas reales de café.
Para entregas que se relacionan con la cosecha actual, la realización de contratos de suministro de
café permiten a la Entidad B fijar el diferencial del precio entre la calidad de café real comprada
(café Arábica de Colombia) y la calidad de referencia que es la que subyace en los contratos de
futuros negociados en mercados. Sin embargo, para entregas que se relacionan con la próxima
cosecha, los contratos de suministro de café no están todavía disponibles, de forma que el
diferencial del precio no puede fijarse. La Entidad B utiliza los contratos de futuros de café
negociados en mercados para cubrir el componente de calidad de referencia de su riesgo de precio
del café para entregas relacionadas con la cosecha actual, así como con la cosecha próxima. La
Entidad B determina que está expuesta a tres riesgos diferentes: el riesgo del precio del café que
refleja la calidad de referencia, el riesgo del precio del café que refleja la diferencia (margen)
entre el precio para el café de calidad de referencia y el café Arábica concreto de Colombia que
realmente va a recibir, y los costos logísticos variables. Para entregas relacionadas con la cosecha
actual, después de que la Entidad B haya realizado un contrato de suministro de café, el riesgo del
precio del café que refleja la calidad de referencia es un componente de riesgo especificado
contractualmente porque la fórmula de fijación del precio incluye una indexación del precio del
contrato de futuros del café negociado en un mercado. La Entidad B concluye que este
componente de riesgo es identificable de forma separada y medible con fiabilidad. Para entregas
relacionadas con la cosecha próxima, la Entidad B no ha realizado, todavía, ningún contrato de
suministro de café (es decir, las entregas son transacciones previstas). Por ello, el riesgo de precio
del café que refleja la calidad de referencia es un componente de riesgo no especificado
contractualmente. El análisis de la Entidad B de la estructura del mercado tiene en cuenta la
forma en que se determinan los precios de las entregas posteriores del café concreto que reciba.
Por ello, sobre la base de este análisis de la estructura de mercado, la Entidad B concluye que las
transacciones previstas también involucran el riesgo de precio del café que refleja la calidad de
referencia como un componente de riesgo que es identificable de forma separada y medible con
fiabilidad aun cuando no esté especificado contractualmente. Por consiguiente, la Entidad B
puede designar relaciones de cobertura sobre una base de los componentes de riesgo (para el
riesgo de precio del café que refleja la calidad de referencia) para los contratos de suministro de
café, así como para las transacciones previstas.
(c) La Entidad C cubre parte sus compras futuras de combustible para reactores sobre la base de su
consumo previsto hasta 24 meses antes de la entrega e incrementa el volumen que cubre a lo
largo del tiempo. La Entidad C cubre esta exposición utilizando tipos distintos de contratos
dependiendo del horizonte temporal de la cobertura, lo cual afecta a la liquidez de mercado de los
derivados. Para horizontes temporales más largos (12 a 24 meses) la Entidad C utiliza los
contratos de petróleo crudo porque solo estos tienen suficiente liquidez de mercado. Para
horizontes temporales de 6 a 12 meses, la Entidad C utiliza derivados del gasoil porque son
suficientemente líquidos. Para horizontes temporales de hasta seis meses la Entidad C utiliza
contratos de combustible para reactores. El análisis de la Entidad C de la estructura del mercado
para el petróleo y productos de petróleo y su evaluación de los hechos y circunstancias relevantes
son los siguientes:
La Entidad C opera en un área geográfica en la cual el Brent es el petróleo crudo de
referencia. El petróleo crudo es una referencia de materia prima que afecta al
precio de diversos productos refinados del petróleo como su insumo más
básico. El gasoil es una referencia para productos refinados del petróleo, que
se utiliza con mayor generalidad como referencia para determinar el precio
de destilados del petróleo. Esto también se refleja en los tipos de
instrumentos financieros derivados para los mercados del petróleo crudo y
los productos refinados del petróleo del entorno en el que la Entidad C opera,
tales como:• el contrato de futuros del petróleo crudo de referencia, que es
para el petróleo crudo Brent;
• el contrato de futuros de gasoil de referencia, que es utilizado para
determinar el precio de referencia de los destilados—por ejemplo, los
derivados basados en diferenciales del combustible para reactores cubren el
diferencial del precio entre el combustible para reactores y el del gasoil de
referencia; y

©
90 IFRS Foundation
• el derivado del margen de refinamiento de referencia (es decir, el derivado
para el diferencial del precio entre el petróleo crudo y el gasoil—un margen
de refinamiento), que es indexado al petróleo crudo Brent.

(ii) la determinación del precio de productos refinados del petróleo no depende del petróleo
crudo en concreto que se esté procesando por una refinería específica porque los
productos refinados del petróleo (tales como gasoil o combustible para reactores) son
productos estandarizados.
Por ello, la Entidad C concluye que el riesgo de precio de sus compras de combustible para
reactores incluye un componente de riesgo de precio del petróleo crudo basado en el petróleo
crudo Brent y un componente del riesgo de precio del gasoil, aun cuando el petróleo crudo y el
gasoil no estén especificados en ningún acuerdo contractual. La Entidad C concluye que estos dos
componentes de riesgo son identificables de forma separada y medibles con fiabilidad, aun
cuando no estén especificados contractualmente. Por consiguiente, la Entidad C puede designar
las relaciones de cobertura para las compras de combustible de reactores previstas sobre la base
de los componentes de riesgo (para el petróleo crudo o el gasoil). Este análisis también significa
que si, por ejemplo, la Entidad C utilizó derivados del petróleo crudo basados en el petróleo crudo
West Texas Intermediate (WTI), los cambios en el diferencial de precio entre el petróleo crudo
Brent y WTI causarían una ineficacia en la cobertura.
(d) La Entidad D posee un instrumento de deuda a tasa fija. Este instrumento se emite en un entorno
con un mercado en el que se comparan una gran variedad de instrumentos de deuda similares por
sus diferenciales a una tasa de referencia (por ejemplo, la LIBOR, por sus siglas en inglés) y los
instrumentos de tasa variable en ese entorno habitualmente se indexan a esa tasa de referencia.
Las permutas financieras de tasa de interés son utilizadas con frecuencia para gestionar el riesgo
de la tasa de interés sobre la base de esa tasa de referencia, independientemente del diferencial de
instrumentos de deuda con esa tasa de referencia. El precio de los instrumentos de deuda de tasa
fija varía directamente en respuesta a los cambios en la tasa de referencia en el momento en que
suceden. La Entidad D concluye que la tasa de referencia es un componente que puede
identificarse por separado y medirse con fiabilidad. Por consiguiente, la Entidad D puede
designar relaciones de cobertura para el instrumento de deuda a tasa fija sobre la base de un
componente de riesgo para el riesgo de tasa de interés de referencia.
B6.3.11 Al designar un componente de riesgo como una partida cubierta, los requerimientos de la contabilidad de
coberturas se aplican a ese componente de riesgo de la misma forma que se aplican a otras partidas
cubiertas que no son componentes de riesgo. Por ejemplo, se aplican los criterios requeridos, incluyendo
que la relación de cobertura debe cumplir los requerimientos de eficacia de la cobertura, y cualquier
ineficacia de cobertura debe medirse y reconocerse.
B6.3.12 Una entidad puede también designar solo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de
una partida cubierta por encima o por debajo de un precio especificado u otra variable (un “riesgo
unilateral”). El valor intrínseco de un instrumento de cobertura del tipo de una opción comprada
(suponiendo que tiene las mismas condiciones principales que el riesgo designado), pero no su valor
temporal, refleja un riesgo unilateral en una partida cubierta. Por ejemplo, una entidad puede designar como
cubierta la variabilidad de los flujos de efectivo futuros procedentes del incremento del precio de una
compra prevista de una materia prima cotizada. En esta situación, la entidad designa solo las pérdidas de
flujos de efectivo que procedan de un incremento en el precio por encima del nivel especificado. El riesgo
cubierto no incluye el valor temporal de una opción comprada, porque el valor temporal no es un
componente de la transacción prevista que afecte al resultado del periodo.
B6.3.13 Existe una presunción refutable de que a menos que el riesgo de inflación esté especificado
contractualmente, no es identificable de forma separada y medible con fiabilidad y, por ello, no se le puede
designar como un componente de riesgo de un instrumento financiero. Sin embargo, en casos limitados, es
posible identificar un componente de riesgo para el riesgo de inflación que sea identificable por separado y
medible con fiabilidad, debido a las circunstancias concretas del entorno de la inflación y el mercado de
deuda correspondiente.
B6.3.14 Por ejemplo, una entidad emite deuda en un entorno en el cual los bonos vinculados a la inflación tienen un
volumen y una estructura de condiciones que dan lugar a un mercado suficientemente líquido que permite
construir una estructura de condiciones de tasas de interés real de cupón cero. Esto significa que para la
moneda respectiva, la inflación es un factor relevante que es considerado separadamente por los mercados
de deuda. En esas circunstancias, el componente de riesgo de inflación podría determinarse discontinuando
los flujos de efectivo del instrumento de deuda cubierto utilizando la estructura de condiciones de tasas de
interés real de cupón cero [es decir, de una manera similar a la forma en que puede determinarse el
componente de tasa de interés libre de riesgo (nominal)]. Por el contrario, en muchos casos un componente

©
IFRS Foundation 91
de riesgo de inflación no es identificable por separado y medible con fiabilidad. Por ejemplo, una entidad
emite solo deuda a tasa de interés nominal en un entorno con un mercado para bonos vinculados a la
inflación que no es suficientemente líquido para permitir la construcción de una estructura de condiciones
de tasas de interés real de cupón cero. En este caso, el análisis de la estructura de mercado y de los hechos y
circunstancias no sustenta que la entidad concluya que la inflación es un factor relevante que se considera
por separado por los mercados de deuda. Por ello, la entidad no puede superar la presunción refutable de
que el riesgo de inflación que no está especificado contractualmente no es identificable de forma separada y
medible con fiabilidad. Por consiguiente, un componente de riesgo de inflación no sería elegible para su
designación como la partida cubierta. Esto se aplica independientemente de cualquier instrumento de
cobertura de inflación que la entidad haya empleado realmente. En concreto, la entidad no puede imputar
simplemente los términos y condiciones del instrumento de cobertura de inflación real mediante la
proyección de sus términos y condiciones sobre la deuda de tasa de interés nominal.
B6.3.15 Un componente de riesgo de inflación especificado contractualmente de los flujos de efectivo de un bono
vinculado a la inflación reconocido (suponiendo que no existe el requerimiento de contabilizar por separado
un derivado implícito) es identificable por separado y medible con fiabilidad en mientras otros flujos de
efectivo del instrumento no se vean afectados por el componente de riesgo de inflación.

Componentes de un importe nominal

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B6.3.8 del NIIF 9?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. B6.3.8 del NIIF 9?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. B6.3.8 NIIF 9 desde tu celular