NIIF 9

Artículo B6.3.21. B6.3.21 Si un componente de los flujos de efectivo de una partida financiera o no financiera se designa como partida

Texto Legal

B6.3.21 Si un componente de los flujos de efectivo de una partida financiera o no financiera se designa como partida
cubierta, el componente debe ser menor, o igual, que los flujos de efectivo totales de la partida completa.
Sin embargo, todos los flujos de efectivo de la partida completa pueden designarse como la partida cubierta
y ser cubiertos solo para un riesgo concreto (por ejemplo, solo para los cambios que son atribuibles a
cambios en la LIBOR o un precio de materia prima cotizada de referencia).
B6.3.22 Por ejemplo, en el caso de un pasivo financiero cuya tasa de interés efectiva está por debajo de la LIBOR,
una entidad no puede designar:
(a) un componente del pasivo igual al interés de la LIBOR (más el importe principal en el caso de
una cobertura del valor razonable); y
(b) un componente residual negativo.
B6.3.23 Sin embargo, en el caso de un pasivo financiero a tasa fija cuya tasa de interés efectiva sea (por ejemplo) de
100 puntos básicos por debajo de la LIBOR, una entidad puede designar como partida cubierta el cambio en
el valor del pasivo completo (es decir, el principal más los intereses de la LIBOR menos 100 puntos
básicos) que es atribuible a cambios en la LIBOR. Si se cubre un instrumento financiero a tasa de interés
fija algún tiempo después del momento en que se originó, y las tasas de interés han cambiado desde
entonces, la entidad puede designar un componente de riesgo igual a una tasa de referencia que sea mayor
que la tasa contractual pagada por la partida. La entidad podría hacer esto siempre que la tasa de referencia
sea menor que la tasa de interés efectiva calculada bajo el supuesto de que la entidad haya comprado el
instrumento el día en que lo designa como partida cubierta. Por ejemplo, supóngase que la entidad origina
un activo financiero a tasa fija por 100 u.m., que tiene una tasa de interés efectiva del 6 por ciento, en un
momento en que la LIBOR está en el 4 por ciento. Comienza a cubrir ese activo algún tiempo después,
cuando la LIBOR ha crecido hasta el 8 por ciento y el valor razonable del instrumento ha descendido hasta
90 u.m. La entidad calcula que si hubiere comprado el activo en la fecha en que por primera vez designa
como partida cubierta al riesgo de tasa de interés LIBOR relacionado, el rendimiento efectivo del activo
basado en su valor razonable, en ese momento, de 90 u.m. habría sido del 9,5 por ciento. Puesto que la
LIBOR es menor que este rendimiento efectivo, la entidad puede designar un componente de la LIBOR del
8 por ciento, que comprende, por una parte, los flujos de efectivo de intereses contractuales, y por otra parte
la diferencia entre el valor razonable actual (es decir, 90 u.m.) y el importe a reembolsar al vencimiento (es
decir, 100 u.m.).
B6.3.24 Si un pasivo financiero a tasa variable soporta intereses de (por ejemplo) la LIBOR a tres meses menos 20
puntos básico (cuando el mínimo está en cero puntos básicos), una entidad puede designar como la partida
cubierta el cambio en los flujos de efectivo del pasivo en su totalidad (es decir la LIBOR a tres meses
menos 20 puntos básicos—incluyendo el mínimo) que es atribuible a cambios en la LIBOR. Por ello, en la
medida en que la curva a término de la LIBOR a tres meses para el resto de la vida de ese pasivo no caiga
por debajo de los 20 puntos básicos, la partida cubierta tiene la misma variabilidad de flujos de efectivo que
un pasivo que devenga un interés a la LIBOR a tres meses con diferencial cero o positivo. Sin embargo, si
la curva a término de la LIBOR a tres meses para el resto de la vida de ese pasivo (o una parte) cae por
debajo de los 20 puntos básicos, la partida cubierta tiene menor variabilidad de flujos de efectivo que un
pasivo que soporta un interés a la LIBOR a tres meses con diferencial cero o positivo.
B6.3.25 Un ejemplo similar de una partida no financiera es un tipo específico de petróleo crudo de un campo
concreto de petróleo cuyo precio se determina utilizando el petróleo crudo de referencia correspondiente. Si
una entidad vende ese petróleo crudo de acuerdo con un contrato que utiliza una fórmula de determinación
del precio contractual que establece el precio por barril al precio del petróleo crudo de referencia menos 10
u.m. con un mínimo de 15 u.m., la entidad puede designar como partida cubierta la variabilidad completa de
flujos de efectivo bajo el contrato de ventas que es atribuible al cambio en el precio del petróleo crudo de
referencia. Sin embargo, la entidad no puede designar un componente que sea igual al cambio completo en
el precio de petróleo crudo de referencia. Por ello, en la medida en que el precio a término (para cada
entrega) no caiga por debajo de 25 u.m., la partida cubierta tiene la misma variabilidad de flujos de efectivo
que una venta de petróleo crudo al precio del petróleo crudo de referencia (o con un diferencial positivo).
Sin embargo, si el precio a término para cualquier entrega cae por debajo de 25 u.m., la partida cubierta
tiene una menor variabilidad de flujos de efectivo que una venta de petróleo crudo al precio de referencia (o
con un diferencial positivo).

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Criterios determinantes para usar contabilidad de coberturas
(Sección 6.4)

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