NIIF 9

Artículo B5.7.16. B5.7.16 A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad determinará el importe del

Texto Legal

B5.7.16 A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad determinará el importe del
cambio en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese
pasivo bien sea:
(a) como el importe de la variación en su valor razonable que no sea atribuible a cambios en las
condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado (véanse los párrafos B5.7.17 y
B5.7.18); o
(b) utilizando un método alternativo, que la entidad cree que representa más fielmente el importe del
cambio del valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo crediticio.
B5.7.17 Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado incluyen las variaciones en
una tasa de interés de referencia, en el precio de un instrumento financiero de otra entidad, en el precio de
una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de la moneda extranjera de moneda extranjera o en un
índice de precios o tasas.
B5.7.18 Si los únicos cambios relevantes en las condiciones de mercado para un pasivo fuesen los cambios que se
producen en una tasa de interés (de referencia) observada, el importe del párrafo B5.7.16(a) puede ser
estimado como sigue:
(a) En primer lugar, la entidad computa la tasa interna de retorno del pasivo al comienzo del periodo,
utilizando el valor razonable del pasivo sus flujos de efectivo contractuales en ese momento.
Deducirá de esta tasa de rendimiento, la tasa de interés (de referencia) observada al comienzo del
periodo, para obtener el componente específico para el instrumento de la tasa interna de retorno.
(b) A continuación, la entidad calculará el valor presente de los flujos de efectivo asociados con el
pasivo utilizando los flujos de efectivo contractuales del pasivo al final del período y una tasa de
descuento igual a la suma de (i) la tasa de interés (de referencia) observada al final del período y
(ii) el componente específico para el instrumento de la tasa interna de retorno, calculado en (a).
(c) La diferencia entre el valor razonable del pasivo al final del período, y el importe determinado en
(b) es la variación del valor razonable que no es atribuible a cambios en la tasa de interés (de
referencia) observada. Este es el importe a presentar en otro resultado integral de acuerdo con el
párrafo 5.7.7(a).
B5.7.19 El ejemplo del párrafo B5.7.18 supone que las variaciones en el valor razonable que surjan de factores
distintos de los cambios en el riesgo crediticio del instrumento o en las tasas de interés (de referencia)

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86 IFRS Foundation
observadas no son significativas. Este método no sería apropiado si los cambios en el valor razonable que
surgen de otros factores son significativos. En esos casos, se requiere que una entidad utilice un método
alternativo que mida con mayor fidelidad los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo
[véase el párrafo B5.7.16(a)]. Por ejemplo, si el instrumento del ejemplo contiene un derivado implícito, la
variación del valor razonable de éste se excluirá al determinar el importe a ser presentado en otro resultado
integral según el párrafo 5.7.7(a).
B5.7.20 Como en todas las mediciones del valor razonable, el método de medición de una entidad para determinar la
porción del cambio en el valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito
debe maximizar el uso de datos de entrada relevantes observables y minimizar el de datos de entrada no
observables.

Contabilidad de coberturas (Capítulo 6)

Instrumentos de cobertura (Sección 6.2)

Instrumentos que cumplen los requisitos fijados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B5.7.16 del NIIF 9?

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