NIIF 9

Artículo B5.5.38. B5.5.38 De acuerdo con el párrafo 5.5.19, el periodo máximo a lo largo del cual las pérdidas crediticias esperadas

Texto Legal

B5.5.38 De acuerdo con el párrafo 5.5.19, el periodo máximo a lo largo del cual las pérdidas crediticias esperadas
deberán medirse es el máximo periodo contractual a lo largo del cual la entidad está expuesta al riesgo
crediticio. Para compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera, este es el periodo contractual
máximo a lo largo del cual una entidad tiene una obligación contractual presente de prolongar el crédito.
B5.5.39 Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 5.5.20 algunos instrumentos financieros incluyen un componente de
préstamo y un componente de compromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir
el reembolso y cancelar el compromiso no utilizado no limita la exposición de la entidad a las pérdidas
crediticias al periodo de aviso contractual. Por ejemplo, líneas de crédito automáticamente renovables, tales
como tarjetas de crédito y sobregiros, pueden ser retiradas contractualmente por el prestamista con solo un
día de notificación. Sin embargo, en la práctica los prestamistas continúan prolongando el crédito por un

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80 IFRS Foundation
periodo mayor y pueden solo retirar el servicio después de que riesgo crediticio del prestatario se
incremente, lo cual podría ser demasiado tarde para impedir algunas o todas las pérdidas crediticias
esperadas. Estos instrumentos generalmente tienen las siguientes características como consecuencia de la
naturaleza del instrumento financiero, la forma en que los instrumentos financieros se gestionan, y la
naturaleza de la información disponible sobre incrementos significativos en el riesgo crediticio:
(a) los instrumentos financieros no tienen una condición fijada o estructura de reembolso y,
habitualmente tienen un periodo de cancelación contractual corto (por ejemplo, un día);
(b) la capacidad contractual para cancelar el contrato no se hace cumplir en la gestión normal del día
a día del instrumento financiero y el contrato puede solo cancelarse cuando la entidad pasar a ser
consciente de un incremento en el riesgo crediticio a nivel del servicio; y
(c) los instrumentos financieros se gestionan sobre una base colectiva.
B5.5.40 Al determinar el periodo a lo largo del cual se espera que la entidad esté expuesta al riesgo crediticio, pero
para el cual las pérdidas crediticias esperadas no se mitigarían por acciones de gestión del riesgo crediticio
normal de la entidad, ésta debería considerar factores tales como información histórica y experiencia sobre:
(a) el periodo a lo largo del cual la entidad estuvo expuesta al riesgo crediticio en instrumentos
financieros similares;
(b) el plazo para que ocurran incumplimientos relacionados en instrumentos financieros después de
un incremento significativo en el riesgo crediticio; y
(c) acciones de gestión del riesgo crediticio que una entidad espera tomar una vez se haya
incrementado el riesgo crediticio sobre el instrumento financiero, tal como reducción o
eliminación de límites no dispuestos.

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Preguntas Frecuentes

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