B5.5.15 Para determinar si se requiere el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de
vida del activo, una entidad considerará la información razonable y sustentable que esté disponible sin
esfuerzo o costo desproporcionado y que pueda afectar al riesgo crediticio de un instrumento financiero de
acuerdo con el párrafo 5.5.17(c). Una entidad no necesita llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de
información para determinar si el riesgo crediticio se ha incrementado significativamente desde el
reconocimiento inicial.
B5.5.16 El análisis del riesgo crediticio es un análisis multifactor y holístico; si un factor específico es relevante o
no, y su peso comparado con otros factores, dependerá del tipo de producto, características de los
instrumentos financieros y del prestatario, así como de la región geográfica. Una entidad considerará la
información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado y que sea
relevante para el instrumento financiero concreto que se esté evaluando. Sin embargo, algunos factores o
indicadores pueden no ser identificables a un nivel de instrumento financiero individual. En este caso, los
factores o indicadores deben evaluarse para las carteras apropiadas, grupos de carteras o partes de una
cartera de instrumentos financieros para determinar si se ha cumplido el requerimiento del párrafo 5.5.3
para el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo.
B5.5.17 La siguiente es una lista no exhaustiva de información que puede ser relevante para evaluar los cambios en
el riesgo crediticio:
(a) Cambios significativos en los indicadores del riesgo crediticio como consecuencia de un cambio
en el riesgo crediticio desde el comienzo, incluyendo, pero no limitándose al diferencial de
crédito que resultaría si un instrumento financiero concreto o similar con las mismas condiciones
y la misma contraparte fueran emitidos u originados en la fecha de presentación.
(b) Otros cambios en las tasas o condiciones de un instrumento financiero existente que sería
diferente de forma significativa si el instrumento fue emitido u originado recientemente en la
fecha de presentación (tal como pactos más exigentes, incremento de importes de garantías
colaterales o garantías, o mayor cobertura de ingresos) debido a cambios en el riesgo crediticio
del instrumento financiero desde el reconocimiento inicial.
(c) Cambios significativos en los indicadores de mercado externos del riesgo crediticio para un
instrumento financiero concreto o similar con la misma vida esperada. Los cambios en los
indicadores de mercado del riesgo de crediticio incluyen, pero no se limitan a:
(i) el diferencial de crédito;
(ii) los precios de permuta por incumplimiento de crédito para el prestatario;
(iii) la duración del tiempo o la medida en que el valor razonable de un activo financiero ha
sido menor que su costo amortizado; y
(iv) otra información de mercado relacionada con el prestatario, tal como cambios en el
precio de una deuda e instrumentos de patrimonio del prestatario.
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(d) Un cambio significativo real o esperado en la calificación crediticia externa del instrumento
financiero.
(e) Una disminución de la calificación crediticia interna real o esperada para el prestatario o
disminución en la puntuación del comportamiento utilizada para evaluar el riesgo crediticio
internamente. Las calificaciones crediticias internas y las puntuaciones de comportamiento son
más fiables cuando se hacen a imagen de calificaciones externas o se apoyan en estudios de
incumplimiento.
(f) Los cambios adversos existentes o previstos en el negocio, condiciones económicas o financieras
que se espera que causen un cambio significativo en la capacidad del prestatario para cumplir sus
obligaciones de deuda, tal como un incremento real o esperado en las tasas internas o un
incremento significativo real o esperado en tasas de desempleo.
(g) Un cambio significativo real o esperado en los resultados operativos del prestatario. Algunos
ejemplos incluyen ingresos de actividades ordinarias o márgenes que disminuyen de forma real o
esperada, incrementos de los riesgos operativos, deficiencias en el capital de trabajo, disminución
de la calidad del activo, incrementos del apalancamiento del balance, liquidez, problemas de
gestión o cambios en el alcance del negocio o estructura organizativa (tal como la discontinuación
de un segmento del negocio) que dan lugar a un cambio significativo en la capacidad del
prestatario para cumplir sus obligaciones de deuda.
(h) Incrementos significativos en el riesgo crediticio de otros instrumentos financieros del mismo
prestatario.
(i) Un cambio adverso significativo esperado o real en el entorno de regulación, económico o
tecnológico del prestatario que da lugar a un cambio significativo en la capacidad del prestatario
para cumplir con las obligaciones de la deuda, tal como una disminución en la demanda de ventas
de productos del prestatario debido a un cambio en la tecnología.
(j) Cambios significativos en el valor de la garantía colateral que apoya la obligación o en la calidad
de las garantías de un tercero o mejoras crediticias, que se esperan que reduzcan el incentivo
económico del prestatario para realizar los pagos contractuales programados o de otro tipo que
tengan un efecto sobre la probabilidad de que ocurra un incumplimiento. Por ejemplo, si el valor
de la garantía colateral disminuye porque los precios de las viviendas bajan, los prestatarios en
algunas jurisdicciones tienen un mayor incentivo para incumplir sus préstamos hipotecarios.
(k) Un cambio significativo en la calidad de la garantía proporcionada por un accionista (o
controladoras individuales) si el accionista (o sus controladoras) tienen un incentivo y capacidad
financiera para impedir el incumplimiento mediante la inyección de efectivo o capital.
(l) Cambios significativos, tales como reducciones en el apoyo financiero de una entidad
controladora u otra filial o un cambio significativo esperado o real en la calidad de la mejora
crediticia que se espera que reduzca el incentivo económico del prestatario para realizar los pagos
contractuales programados. Las mejoras de la calidad crediticia o apoyo incluyen la
consideración de la condición financiera del garante o de las participaciones emitidas en
titulizaciones, si las participaciones subordinadas se espera que sean capaces de absorber las
pérdidas crediticias esperadas (por ejemplo de los préstamos que subyacen en los valores).
(m) Cambios esperados en la documentación del préstamo incluyendo una infracción esperada del
contrato que puede llevar a renuncias o modificaciones pactadas, periodos de gracia para el pago
de intereses, aumentos de tasa de interés, que requieren garantías colaterales o garantías
adicionales, u otros cambios en el marco contractual del instrumento.
(n) Cambios significativos en el rendimiento esperado y comportamiento del prestatario, incluyendo
cambios en el estatus de pagos de los prestatarios en el grupo (por ejemplo, un incremento en el
número esperado o dimensión de los pagos contractuales retrasados o incrementos significativos
en el número esperado de prestatarios de tarjetas de crédito que se espera se aproxime o supere su
límite de crédito o que se espera que paguen el importe mensual mínimo).
(o) Cambios en el enfoque de gestión del crédito de la entidad en relación con el instrumento
financiero; es decir, basándose en indicadores emergentes de cambios en el riesgo crediticio del
instrumento financiero, se espera que la práctica de gestión del riesgo crediticio de la entidad pase
a ser más activa o se centre en gestionar el instrumento, incluyendo el que este instrumento pase a
estar más estrechamente vigilado o controlado, o que la entidad intervenga específicamente con el
prestatario.
(p) Información sobre morosidad, incluida la presunción refutable como se establece en el párrafo
5.5.11.
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B5.5.18 En algunos casos, la información cuantitativa no estadística y cualitativa disponible puede ser suficiente
para determinar que un instrumento financiero ha cumplido el criterio de reconocimiento de una corrección
de valor por pérdidas en un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del
activo. Esto es, la información no necesita provenir de un modelo estadístico o proceso de calificaciones de
crédito para determinar si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio del instrumento
financiero. En otros casos, una entidad puede necesitar considerar otra información, incluyendo la
procedente de modelos estadísticos o procesos de calificación crediticia. De forma alternativa, la entidad
puede basar la evaluación en ambos tipos de información, es decir factores cualitativos que no se captan a
través del proceso de calificación interna y una categoría de calificación interna específica en la fecha de
presentación, teniendo en consideración las características del riesgo crediticio en el momento del
reconocimiento inicial, si ambos tipos fueran relevantes.
Presunción refutable de más de 30 días de mora
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Art. B5.5.7. B5.5.7 La evaluación de si las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo deben
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Art. B5.5.19. B5.5.19 La presunción refutable del párrafo 5.5.11 no es un indicador absoluto de que deben reconocerse las
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