NIIF 9

Artículo B4.3.9. B4.3.9 Como destacaba el párrafo B4.3.1, cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un

Texto Legal

B4.3.9 Como destacaba el párrafo B4.3.1, cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un
anfitrión que no es un activo dentro del alcance de esta Norma, y con uno o más derivados implícitos, el
párrafo 4.3.3 requiere que la entidad identifique estos derivados implícitos, evalúe si se requiere separarlos
del contrato anfitrión y en aquéllos casos en que se requiera, mida dichos derivados por su valor razonable,
tanto en el momento del reconocimiento inicial como posteriormente. Estos requerimientos pueden llegar a
ser más complejos, o dar lugar a mediciones menos fiables que la medición de todo el instrumento al valor
razonable con cambios en resultados. Por ello, esta Norma permite que todo el contrato híbrido se designe
como al valor razonable con cambios en resultados.
B4.3.10 Esta designación podría ser utilizada tanto cuando el párrafo 4.3.3 requiera la separación de los derivados
implícitos del contrato anfitrión, como cuando la prohíba. No obstante, el párrafo 4.3.5 no justificaría la
designación del contrato híbrido como al valor razonable con cambios en resultados en los casos
establecidos en el párrafo 4.3.5(a) y (b), porque al hacerlo no se reduciría la complejidad ni se incrementaría
la fiabilidad.

Nueva evaluación de derivados implícitos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B4.3.9 del NIIF 9?

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