NIIF 9

Artículo B4.1.7. B4.1.7 El párrafo 4.1.1(b) requiere que una entidad clasifique un activo financiero sobre la base de sus

Texto Legal

B4.1.7 El párrafo 4.1.1(b) requiere que una entidad clasifique un activo financiero sobre la base de sus
características de flujos de efectivo contractuales si el activo financiero se conserva dentro de un modelo de
negocio cuyo objetivo es mantener activos para cobrar flujos de efectivo contractuales o dentro de un
modelo de negocio cuyo objetivo se logra mediante la obtención de flujos de efectivo contractuales y la
venta de activos financieros, a menos que se aplique el párrafo 4.1.5. Para hacerlo así, la condición de los
párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b) requiere que una entidad determine si los flujos de efectivo contractuales del
activo son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente.
B4.1.7A Los flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del
principal pendiente son congruentes con un acuerdo básico de préstamo. En un acuerdo básico de préstamo,
la contraprestación por el valor temporal del dinero (véanse los párrafos B4.1.9A a B4.1.9E) y el riesgo
crediticio son habitualmente los elementos más significativos del interés. Sin embargo, en un acuerdo como
este, el interés también incluye la contraprestación por otros riesgos básicos de préstamo (por ejemplo,

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riesgo de liquidez) y costos (por ejemplo, costos administrativos) asociados con el mantenimiento del activo
financiero por un periodo de tiempo concreto. Además, el interés puede incluir un margen que es
congruente con un acuerdo básico de préstamo. En circunstancias económicas extremas, el interés puede ser
negativo si, por ejemplo, el tenedor de un activo financiero paga de forma explícita o implícita por el
depósito de su dinero por un periodo de tiempo concreto (y esa comisión excede la contraprestación que el
tenedor recibe por el valor temporal del dinero, riesgo crediticio y otros riesgos y costos básicos de
préstamo). Sin embargo, los términos contractuales que introduce la exposición a los riesgos o volatilidad
en los flujos de efectivo contractuales que no está relacionada con un acuerdo básico de préstamo, tal como
la exposición a cambios en los precios del patrimonio o de materias primas cotizadas, no dan lugar a flujos
de efectivo contractuales que son solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente.
Un activo financiero comprado u originado puede ser un acuerdo básico de préstamo independientemente
de si es un préstamo en su forma legal.
B4.1.7B De acuerdo con el párrafo 4.1.3(a), el principal es el valor razonable del activo financiero en su
reconocimiento inicial. Sin embargo, el importe principal puede cambiar a lo largo de la vida del activo
financiero (por ejemplo, si hay reembolsos del principal).
B4.1.8 Una entidad evaluará si los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses
sobre el importe del principal pendiente, tomando como referencia la moneda en la que esté denominado el
activo financiero.
B4.1.9 El apalancamiento es una característica de los flujos de efectivo contractuales de algunos activos
financieros. El apalancamiento incrementa la variabilidad de los flujos de efectivo contractuales, haciendo
que no tengan las características económicas del interés. Ejemplos de activos financieros que incluyen
apalancamiento son los contratos simples de opción, los contratos a término y los de permuta financiera. Por
ello, estos contratos no cumplen la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b) y no pueden medirse
posteriormente al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral.

Contraprestación por el valor temporal del dinero

B4.1.9A El valor temporal del dinero es el elemento del interés que proporciona contraprestación por el mero paso
del tiempo. Esto es, el elemento del valor temporal de dinero no proporciona contraprestación por otros
riesgos o costos asociados con la tenencia del activo financiero. Para evaluar si el elemento proporciona
contraprestación por el mero paso del tiempo, una entidad aplicará el juicio profesional y considerará
factores relevantes tales como la moneda en la que se denomina el activo financiero y el periodo por el que
se establece la tasa de interés.
B4.1.9B Sin embargo, en algunos casos, el elemento del valor temporal del dinero puede modificarse (es decir, es
imperfecto). Este sería el caso, por ejemplo, si una tasa de interés de un activo financiero se restablece
periódicamente, pero la frecuencia no coincide con el periodo de vigencia de la tasa de interés (por ejemplo,
la tasa interés se restablece cada mes a la tasa a un año) o si la tasa de interés de un activo financiero se
restablece periódicamente a un promedio de tasas de interés a corto y largo plazo concretos. En estos casos,
una entidad debe evaluar la modificación para determinar si los flujos de efectivo contractuales representan
solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. En algunas circunstancias, la
entidad puede ser capaz de realizar esa determinación, realizando una evaluación cualitativa del elemento
del valor temporal del dinero mientras, en otras circunstancias, puede ser necesario realizar una evaluación
cuantitativa.
B4.1.9C Al evaluar un elemento de valor temporal del dinero modificado, el objetivo es determinar hasta qué punto
podrían ser diferentes los flujos de efectivo contractuales (sin descontar) de los flujos de efectivo (sin
descontar) que surgirían si el elemento del valor temporal del dinero no estuviera modificado (los flujos de
efectivo de referencia). Por ejemplo, si el activo financiero bajo evaluación contiene una tasa de interés
variable que se restablece todos los meses a la tasa de interés a un año, la entidad compararía ese activo
financiero con un instrumento financiero con condiciones contractuales y riesgo crediticio idénticos excepto
en que la tasa de interés variable se restablece mensualmente a la tasa de interés a un mes. Si el elemento
del valor temporal del dinero modificado pudiera dar lugar a flujos de efectivo contractuales (sin descontar)
que sean significativamente diferentes de los flujos de efectivo de referencia (sin descontar), el activo
financiero no cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). Para realizar esta determinación, la
entidad debe considerar el efecto del elemento del valor temporal del dinero modificado en cada periodo de
presentación y el acumulado a lo largo de la vida del instrumento financiero. La razón para que la tasa de
interés se establezca de esta forma no es relevante para el análisis. Si está claro, con poco o ningún análisis,
que los flujos de efectivo contractuales (sin descontar) del activo financiero bajo la evaluación podrían (o no
podrían) ser significativamente diferentes de los flujos de efectivo de referencia (sin descontar), una entidad
no necesita realizar una evaluación detallada.

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B4.1.9D Al evaluar un elemento de valor temporal del dinero modificado, una entidad debe considerar los factores
que podrían afectar a los flujos de efectivo contractuales futuros. Por ejemplo, si una entidad está evaluando
un bono a cinco años y la tasa de interés variable se restablece cada seis meses a la tasa de cinco años, la
entidad no puede concluir que los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e
intereses sobre el importe principal pendiente solo porque la curva de la tasa de interés en ese momento de
la evaluación es tal que la diferencia entre una tasa de interés a cinco años y otra a seis meses no es
significativa. En su lugar, la entidad debe considerar también si la relación entre la tasa de interés a cinco
años y la de seis meses podría cambiar a lo largo de la vida del instrumento de tal forma que los flujos de
efectivo contractuales (sin descontar) a lo largo de la vida del instrumento podría ser significativamente
diferente de los flujos de efectivo de referencia (sin descontar). Sin embargo, una entidad debe considerar
solo los escenarios razonablemente posibles en lugar de todos los posibles. Si una entidad concluye que los
flujos de efectivo contractuales (sin descontar) podrían ser significativamente diferentes de los flujos de
efectivo de referencia (sin descontar), el activo financiero no cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) y
4.1.2A(b) y, por ello, no puede medirse al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro
resultado integral.
B4.1.9E En algunas jurisdicciones, el gobierno o una autoridad reguladora establece las tasas de interés. Por
ejemplo, esta regulación gubernamental de tasas de interés puede ser parte de una política macroeconómica
amplia o puede introducirse para animar a las entidades a invertir en un sector concreto de la economía. En
algunos de estos casos, el objetivo del elemento del valor temporal del dinero no es proporcionar
contraprestación solo por el mero paso del tiempo. Sin embargo, a pesar de los párrafos B4.1.9A a B4.1.9D,
una tasa de interés regulada deberá considerarse un sustituto del elemento del valor temporal del dinero a
efectos de aplicar la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b), si esa tasa de interés regulada
proporciona una contraprestación que es congruente en términos generales con el paso del tiempo y no
proporciona una exposición a los riesgos o volatilidad de los flujos de efectivo contractuales que son
incongruentes con un acuerdo básico de préstamo.

Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo
contractuales

Preguntas Frecuentes

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