B3.2.16 Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de los principios de baja en cuentas de esta Norma.
(a) Acuerdos de recompra y préstamos de valores. Si un activo financiero es vendido en un acuerdo
que implique su recompra a un precio fijo, o al precio de venta más la rentabilidad normal del
prestamista, o si se ha prestado con el acuerdo de devolverlo al transferidor, no se dará de baja en
cuentas, porque el transferidor retiene de forma sustancial los riesgos y recompensas de la
propiedad. Si el receptor de la transferencia obtiene el derecho a vender o pignorar el activo, el
transferidor reclasificará el activo, en su estado de situación financiera, como un activo prestado o
una cuenta por cobrar por recompra de activos.
(b) Acuerdos de recompra y préstamos de valores—activos que son sustancialmente iguales. Si un
activo financiero se vende según un acuerdo para volver a comprar ese activo u otro
sustancialmente igual, a un precio fijo o a un precio de venta más la rentabilidad normal del
prestamista, o si el activo financiero es obtenido en préstamo o prestado bajo un acuerdo de
devolver el mismo o sustancialmente el mismo activo al transferidor, no se dará de baja en
cuentas porque el transferidor retiene de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la
propiedad.
(c) Acuerdos de recompra y préstamos de valores—derechos de sustitución. Si un acuerdo de
recompra a un precio de recompra fijo o a un precio igual al precio de venta más la rentabilidad
normal del prestamista, o una transacción de préstamo de valores que sea similar a las anteriores,
otorga el derecho al receptor de la transferencia a sustituir activos que son similares y de valor
razonable igual al del activo transferido en la fecha de recompra, el activo vendido o prestado en
dicha recompra o transacción de préstamo de valores no se dará de baja en cuentas, porque el
transferidor retiene de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.
(d) Derecho a la primera opción de recompra al valor razonable. Si una entidad vende un activo
financiero y retiene solo el derecho a la primera opción para comprar el activo transferido por su
valor razonable, si el receptor de la transferencia posteriormente lo vende, la entidad dará de baja
en cuentas el activo porque ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas
de la propiedad.
©
IFRS Foundation 45
(e) Transacción de venta y recompra inmediata. La recompra de un activo financiero poco después
de haberlo vendido se denomina a veces venta y recompra inmediata. Dicha recompra no excluye
la baja en cuentas, siempre que la transacción original cumpliera los requisitos para producir la
baja en cuentas. Sin embargo, si el acuerdo para vender el activo financiero se realiza de manera
concurrente a un acuerdo para volver a comprar ese mismo activo, a un precio fijo o por su precio
de venta más la rentabilidad normal del prestamista, entonces el activo no se dará de baja en
cuentas.
(f) Opciones de venta y de compra que son muy favorables. Si un activo financiero transferido se
puede volver a comprar por el transferidor y la opción de compra tiene un precio de ejercicio que
es muy favorable, la transferencia no cumple con los requisitos para la baja en cuentas, porque el
transferidor ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad. De
forma similar, si un activo financiero puede ser vendido nuevamente por el receptor de la
transferencia y la opción de venta tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, dicha
transferencia no cumple los requisitos para la baja en cuentas porque el receptor de la
transferencia ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.
(g) Opciones de compra y venta que son muy desfavorables. Un activo financiero que se transfiere
sujeto solamente a una opción de venta a favor del receptor de la transferencia que tiene un precio
de ejercicio muy desfavorable, o a una opción de compra a favor del transferidor que es muy
desfavorable se dará de baja cuentas. Esto es así porque el transferidor ha cedido de forma
sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.
(h) Activos que se pueden conseguir fácilmente, sujetos a una opción de compra que no tiene un
precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable. Si una entidad tiene una opción de
compra sobre un activo que se puede conseguir fácilmente en el mercado, y la opción tiene un
precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable, el activo se dará de baja en cuentas.
Esto es así porque la entidad (i) no ha retenido ni transferido de forma sustancial todos los riesgos
y recompensas de la propiedad, y (ii) no ha retenido el control. No obstante, si el activo no se
pudiera conseguir fácilmente en el mercado, la baja en cuentas está prohibida, en la proporción
del importe del activo que esté sujeta a la opción de compra, porque la entidad ha retenido el
control de dicho activo.
(i) Un activo que no se puede conseguir fácilmente y está sujeto a una opción de venta emitida por
una entidad, que tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable. Si una
entidad transfiere un activo financiero que no se puede conseguir fácilmente en el mercado, y
emite una opción de venta que tiene un precio de ejercicio no muy desfavorable, la entidad ni
retiene ni transfiere de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, a causa
de la opción de venta emitida. La entidad habrá retenido el control del activo si la opción de venta
es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia la venta del activo,
en cuyo caso el activo continuará siendo reconocido en la medida de la implicación continuada
del transferidor (véase el párrafo B3.2.9). La entidad transferirá el control del activo si la opción
de venta no es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia la venta
del activo, en cuyo caso éste se dará de baja en cuentas.
(j) Activos sujetos a una opción de compra o venta al valor razonable, o a un acuerdo de recompra
a término al valor razonable. La transferencia de un activo financiero que está sujeta únicamente
a una opción de compra o venta con un precio de ejercicio, o a un acuerdo de recompra a término
con un precio aplicable, igual al valor razonable del activo financiero en el momento de la
recompra, conlleva la baja en cuentas a causa de la transferencia de forma sustancial de todos los
riesgos y recompensas de la propiedad.
(k) Opciones de compra o venta a liquidar en efectivo. Una entidad evaluará la transferencia de un
activo financiero, que esté sujeta a una opción de compra o de venta o a un acuerdo de recompra a
término que será liquidada en efectivo, para determinar si ha transferido o retenido de forma
sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad. Si la entidad no ha retenido de forma
sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, procederá a
determinar si ha retenido el control del activo transferido. Que la opción de compra o venta o el
acuerdo de recompra a término se liquiden por el neto en efectivo no significa de forma
automática que la entidad haya transferido el control [véanse los párrafos B3.2.9 y (g), (h) e (i)
anteriores].
(l) Cláusula de reclamación de cuentas. La existencia de una cláusula de reclamación de cuentas es
una opción de recompra (o de compra) incondicional, que otorga a la entidad el derecho a
reclamar los activos transferidos con sujeción a algunas restricciones. Siempre que dicha opción
implique que la entidad no ha retenido ni ha transferido de forma sustancial todos los riesgos y
recompensas de la propiedad, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero solo en la medida
©
46 IFRS Foundation
correspondiente al importe sujeto a la recompra (suponiendo que el receptor de la transferencia no
pueda vender los activos). Por ejemplo, si el importe en libros y el ingreso recibido por la
transferencia de activos por préstamos es de 100.000 u.m. y cualquier préstamo individual puede
ser vuelto a comprar pero el importe agregado de los préstamos recomprados no puede exceder de
10.000 u.m., las 90.000 u.m. cumplirían los requisitos para la baja en cuentas.
(m) Opciones de liquidación de cuentas. Una entidad, que puede ser un transferidor que administra
activos transferidos, puede tener una opción de liquidación de cuentas, que le permite comprar
activos transferidos residuales cuando el importe de los activos pendientes de cobro descienda a
un nivel determinado, al cual el costo de administración de dichos activos se vuelve oneroso en
relación con los beneficios que pueda producir su administración. Siempre que dicha opción de
liquidación de cuentas suponga que la entidad no retiene ni transfiere de forma sustancial todos
los riesgos y los beneficios de la propiedad, y el receptor de la transferencia no pueda vender los
activos, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero sólo en la medida del importe que esté
sujeto a la opción de compra.
(n) Participaciones subordinadas retenidas y garantías crediticias. Una entidad puede conceder al
receptor de la transferencia mejoras crediticias mediante la subordinación de la totalidad o de una
parte de sus participaciones retenidas en el activo transferido. De forma alternativa, una entidad
puede conceder al receptor de la transferencia mejoras en la calidad del crédito en forma de
garantías crediticias, que podrían ser ilimitadas o limitadas a un importe especificado. Si la
entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo
transferido, el activo continuará reconociéndose en su integridad. Si la entidad retiene algunos,
pero no sustancialmente todos, los riesgos y recompensas de la propiedad y ha retenido el control,
se prohíbe la baja en cuentas en la cuantía del importe de efectivo u otros activos que la entidad
pueda ser requerida a pagar.
(o) Permuta de rendimientos totales. Una entidad puede vender un activo financiero a un receptor de
la transferencia y llevar a cabo con él un acuerdo de permuta de rendimientos totales, mediante la
cual todos los flujos de efectivo por pago por intereses procedentes del activo subyacente se
envían a la entidad a cambio de un pago fijo o de un pago a tasa de interés variable, de forma que
cualquier incremento o decremento en el valor razonable del activo subyacente quedará absorbido
por la entidad. En tal caso, estará prohibida la baja en cuentas de la totalidad del activo.
(p) Permuta de tasas de interés. Una entidad puede transferir al receptor de la transferencia un activo
financiero a interés fijo y realizar con él un acuerdo de permuta financiera de tasas de interés,
para recibir una tasa de interés fija y pagar una tasa de interés variable basada en un importe
nocional, que es igual al principal del activo financiero transferido. La permuta financiera de tasas
de interés no excluye la baja en cuentas del activo transferido, siempre que los pagos de la
permuta financiera no estén condicionados a los pagos realizados sobre el activo transferido.
(q) Permuta financiera de tasas de interés con principales que se van amortizando. Una entidad
puede transferir a un receptor de la transferencia un activo financiero a tasa fija de interés que se
va amortizando con el tiempo, y realizar un acuerdo de permuta financiera de tasas de interés que
tenga en cuenta la amortización de los principales, de forma que reciba una tasa de interés fija y
pague una tasa de interés variable sobre un importe nocional. Si el importe nocional de la permuta
financiera se amortiza de forma que iguale el importe principal del activo financiero transferido
pendiente en cualquier punto del tiempo, la permuta financiera podría implicar, por lo general,
que la entidad retiene de forma sustancial el riesgo de pago anticipado, en cuyo caso podrá
continuar reconociendo el total del activo transferido o continuar reconociendo éste solo en la
medida de su implicación continuada. Por el contrario, si la amortización del importe nocional de
la permuta financiera no está vinculada al importe del principal pendiente del activo transferido,
dicha permuta financiera no implicaría que la entidad retiene el riesgo de pago anticipado del
activo. Por lo tanto, la existencia de este tipo de permuta financiera no impedirá la baja en cuentas
del activo transferido, siempre que los pagos de la permuta no estén condicionados a los pagos
por interés realizados en el activo transferido, y la permuta financiera no conlleve que la entidad
retiene cualquier otro riesgo o ventaja significativos que se refieran a la propiedad del activo
transferido.
(r) Cancelación. Una entidad no tiene expectativas razonables de recuperar los flujos de efectivo
contractuales de un activo financiero en su totalidad o parcialmente.
B3.2.17 Este párrafo ilustra la aplicación del enfoque de la implicación continuada cuando dicha implicación
continuada de la entidad se centra en una parte del activo financiero.
©
IFRS Foundation 47
Supóngase que una entidad tiene una cartera de préstamos con posibilidad de pago anticipado cuyo
cupón y tasa de interés efectiva es del 10 por ciento, y cuyo importe principal y costo amortizado son
10.000 u.m. Realiza una transacción en la cual, a cambio de un pago de 9.115 u.m., el receptor de la
transferencia obtiene el derecho a 9.000 u.m. de cualquiera de los cobros de principal más intereses al 9,5
por ciento. La entidad retiene el derecho a 1.000 u.m. de cobros de principal más intereses al 10 por
ciento, más el exceso correspondiente al diferencial del 0,5 por ciento sobre las 9.000 u.m. restantes de
principal. Los cobros procedentes de pagos anticipados se distribuyen proporcionalmente entre la entidad
y el receptor de la transferencia en la proporción de 1 a 9, pero cualquier incumplimiento se deduce de la
participación de la entidad de 1.000 u.m., hasta que dicha participación se agote. El valor razonable de
los préstamos en la fecha de la transacción es de 10.100 u.m. y el valor razonable del exceso
correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento es 40 u.m.
La entidad determina que ha transferido algunos riesgos y recompensas significativas de la propiedad
(por ejemplo, el riesgo significativo de pago anticipado) pero también ha retenido algunos riesgos y
recompensas significativos inherentes a la propiedad (a causa de su participación retenida subordinada) y
ha retenido el control. Por lo tanto, aplica el enfoque de la implicación continuada.
Para aplicar esta Norma, la entidad analiza la transacción como (a) la retención de una participación
retenida completamente proporcional en lo que se refiere a las 1.000 u.m., más (b) la subordinación de la
participación retenida, que otorga al receptor de la transferencia mejoras en la calidad de los créditos por
pérdidas que pudiera tener.
La entidad calcula que 9.090 u.m. (el 90% de 10.100 u.m.) de la contraprestación recibida de 9.115 u.m.
representa la contraprestación recibida por la porción del 90 por ciento totalmente proporcional. El resto
de la contraprestación recibida (25 u.m.) representa la contraprestación recibida por subordinar su
participación retenida a conceder mejoras en la calidad de los créditos al receptor de la transferencia para
compensarle por pérdidas en ellos. Además, el exceso correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento
representa la contraprestación recibida por la mejora crediticia. Por consiguiente, la contraprestación
total recibida por la mejora en la calidad de los créditos es de 65 u.m. (25 u.m. + 40 u.m.).
La entidad calcula la ganancia o pérdida de la venta de la porción del 90 por ciento de los
flujos de efectivo. Suponiendo que los valores razonables separados de la parte del 90 por
ciento transferida y de la parte del 10 por ciento retenida no están disponibles en la fecha
de la transferencia, la entidad distribuye el importe en libros del activo, de acuerdo con el
párrafo 3.2.14 de la NIIF 9, de la forma siguiente:
Valor razonable Porcentaje Importe en
libros asignado
Porción transferida 9.090 90% 9.000
Porción retenida 1.010 10% 1.000
Total 10.100 10.000
La entidad computa su ganancia o pérdida sobre la venta de la porción correspondiente al 90 por ciento
de los flujos de efectivo, deduciendo el importe en libros distribuido a la porción transferida de la
contraprestación recibida, es decir 90 u.m. (9.090 u.m. – 9.000 u.m.). El importe en libros de la parte
retenida por la entidad es de 1.000 u.m.
Además, la entidad reconoce la implicación continuada que resulta de la subordinación de la
participación retenida para pérdidas crediticias. Por consiguiente, reconoce un activo de 1.000 u.m. (el
importe máximo de los flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo a la subordinación) y un pasivo
asociado de 1.065 u.m. (que es el importe máximo de los flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo
con la subordinación, es decir, 1.000 u.m. más el valor razonable de la subordinación que es de 65 u.m.).
La entidad utiliza toda la información anteriormente mencionada para contabilizar la transacción de la
forma siguiente:
Debe Haber
Activo original — 9.000
Activo reconocido por la subordinación de la
participación residual 1.000 —
©
48 IFRS Foundation
Activo por la contraprestación recibida en forma de
diferencial restante 40 —
Ganancia o pérdida (ganancia por la transferencia) — 90
Pasivo — 1.065
Efectivo recibido 9.115 —
Total 10.155 10.155
Inmediatamente después de la transacción, el importe en libros del activo es de 2.040 u.m., que
comprenden 1.000 u.m., que representan el importe distribuido a la parte retenida, y 1.040 u.m., que
representan la implicación continuada adicional de la entidad, procedente de la subordinación de la
participación retenida para compensar pérdidas crediticias (que incluye el exceso correspondiente al
diferencial de 40 u.m.).
En periodos posteriores, la entidad reconocerá la contraprestación recibida por la mejora en la calidad de
los créditos (65 u.m.) sobre una base temporal proporcional, acumulará (devengará) intereses sobre el
activo reconocido utilizando el método del interés efectivo y reconocerá cualquier pérdida por deterioro
sobre los activos reconocidos. Como un ejemplo de lo anterior, supóngase que en el siguiente año hay
una pérdida por deterioro en los préstamos subyacentes de 300 u.m. La entidad reducirá su activo
reconocido por 600 u.m. (300 u.m. relativas a la participación retenida y otras 300 u.m. relativas a la
implicación continuada adicional que surge de la subordinación de su participación retenida por pérdidas
por deterioro) y reducirá su pasivo reconocido por 300 u.m. El resultado neto es un cargo al resultado del
periodo por pérdidas por deterioro por importe de 300 u.m.
Baja en cuentas de pasivos financieros (Sección 3.3)
Anterior
Art. B3.2.14. B3.2.14 En la medida que la transferencia de un activo financiero no cumpla los requisitos para la baja en cuentas,
Siguiente
Art. B3.3.1. B3.3.1 Un pasivo financiero (o una parte de éste) se cancelará cuando el deudor:
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo