NIIF 9

Artículo B3.2.10. B3.2.10 Una entidad puede retener el derecho a una parte de los pagos por intereses sobre los activos transferidos,

Texto Legal

B3.2.10 Una entidad puede retener el derecho a una parte de los pagos por intereses sobre los activos transferidos,
como compensación por la administración de esos activos. La parte de los pagos por intereses a los cuales la
entidad renunciaría, en el momento de la resolución o transferencia del contrato de administración de los
activos transferidos, se asigna al activo o pasivo por administración del activo transferido. La parte de los
pagos por intereses a los cuales no renunciaría, es una cuenta por cobrar representativa del interés que se ha
segregado. Por ejemplo, si una entidad no renunciara a ningún pago por interés en el momento de la
resolución o transferencia del contrato por administración del activo transferido, el diferencial de intereses
total es una cuenta por cobrar representativa del interés segregado. Al objeto de aplicar el párrafo 3.2.13,
para distribuir el importe en libros de la cuenta por cobrar, entre la parte que se da de baja y la parte que se
continúa reconociendo, se utilizarán los valores razonables del activo por administración y de la partida por
cobrar representativa del interés segregado. Si no se ha especificado ninguna comisión por administración
del activo transferido, o no se espera que la comisión a recibir compense adecuadamente a la entidad por el
desarrollo de esta administración, el pasivo por la obligación de administrar el activo transferido se
reconoce a su valor razonable.
B3.2.11 Al medir los valores razonables de la parte que continúa reconociéndose y de la que se da de baja en
cuentas, al efecto de aplicar el párrafo 3.2.13, una entidad aplicará los requerimientos de medición del valor
razonable de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable, además de los del párrafo 3.2.14.

Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B3.2.10 del NIIF 9?

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