B3.1.3 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá utilizando la contabilidad de la fecha
de contratación o la contabilidad de la fecha de liquidación, como se describe en los párrafos B3.1.5 y
B3.1.6. Una entidad aplicará el mismo método de forma congruente para todas las compras y ventas de
activos financieros que se clasifiquen de la misma forma de acuerdo con esta Norma. A estos efectos los
activos que se midan obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados formarán una
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clasificación separada de los activos designados como a valor razonable con cambios en resultados.
Además, las inversiones en instrumentos de patrimonio contabilizadas usando la opción proporcionada por
el párrafo 5.7.5 forma una clasificación separada.
B3.1.4 Un contrato que requiera o permita la liquidación neta del cambio en el valor del contrato no es un contrato
convencional. Por el contrario, dicho contrato se contabilizará como un derivado durante el periodo entre la
fecha de contratación y la fecha de liquidación.
B3.1.5 La fecha de contratación es la fecha en la que una entidad se compromete a comprar o vender un activo. La
contabilidad de la fecha de contratación hace referencia a (a) el reconocimiento a la fecha de la contratación
del activo a recibir y del pasivo a pagar, y (b) la baja en cuentas del activo que se vende, el reconocimiento
de cualquier ganancia o pérdida en la disposición y el reconocimiento de una cuenta por cobrar procedente
del comprador en la fecha de contratación. Por lo general, los intereses no comienzan a acumularse
(devengarse) sobre el activo y el correspondiente pasivo hasta la fecha de liquidación, cuando el título se
transfiere.
B3.1.6 La fecha de liquidación es la fecha en que un activo se entrega a o por la entidad. La contabilización a la
fecha de liquidación hace referencia a (a) el reconocimiento del activo en el día en que lo recibe la entidad,
y (b) la baja en cuentas del activo y el reconocimiento de cualquier ganancia o pérdida por la disposición en
el día en que se produce su entrega por parte de la entidad. Cuando se aplica la contabilidad a la fecha de
liquidación, una entidad contabilizará cualquier cambio en el valor razonable del activo a recibir, que se
produzca durante el periodo que va desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación, de la misma
forma en que contabiliza el activo adquirido. En otras palabras, el cambio en el valor no se reconocerá en
los activos medidos al costo amortizado; pero se reconocerá en el resultado del periodo para los activos
clasificados como activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados; y se
reconocerá en otro resultado integral para activos financieros medidos a valor razonable con cambios en
otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A y para inversiones en instrumentos de patrimonio
contabilizadas de acuerdo con el párrafo 5.7.5.
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Baja en cuentas de activos financieros (Sección 3.2)
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