7.2.27 Una entidad aplicará los requerimientos de transición de los párrafos 7.2.1 a 7.2.26 en la fecha
correspondiente de aplicación inicial. Una entidad aplicará cada una de las disposiciones de transición de
los párrafos 7.2.3 a 7.2.14 y 7.2.17 a 7.2.26 solo una vez (es decir, si una entidad opta por un enfoque de
aplicación de la NIIF 9 que involucra varias fechas de aplicación inicial, no puede aplicar ninguna de dichas
disposiciones otra vez si ya fueron aplicadas en una fecha anterior). (Véanse los párrafos 7.2.2 y 7.3.2.)
7.2.28 Una entidad que aplicó la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) o la NIIF 9 (2013) y aplica esta Norma
posteriormente:
(a) revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con
cambios en resultados si esa designación se realizó previamente de acuerdo con la condición
actual del párrafo 4.1.5, pero esa condición ha dejado de satisfacerse como resultado de la
aplicación de esta Norma;
(b) puede designar un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si
esa designación no habría satisfecho anteriormente la condición del párrafo 4.1.5, pero dicha
condición se cumple actualmente como resultado de la aplicación de esta Norma;
(c) revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con
cambios en resultados si esa designación se realizó previamente de acuerdo con la condición del
párrafo 4.2.2(a), pero esa condición ha dejado de satisfacerse como resultado de la aplicación de
esta Norma; y
(d) puede designar un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si
esa designación no habría satisfecho anteriormente la condición del párrafo 4.2.2(a), pero dicha
condición se cumple actualmente como resultado de la aplicación de esta Norma.
Esta designación y revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en
la fecha de la aplicación inicial de esta Norma. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.
Anterior
Art. 7.2.21. 7.2.21 Cuando una entidad aplica por primera vez esta Norma, puede elegir, como su política contable, continuar
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Art. 7.3. 7.3 Derogación de la CINIIF 9, la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) y
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