NIIF 9

Artículo 7.1.1. 7.1.1 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.

Texto Legal

7.1.1 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.
Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por aplicar esta Norma de forma anticipada, debe
revelar este hecho y aplicar todos sus requerimientos al mismo tiempo (véanse, no obstante, también los
párrafos 7.1.2, 7.2.21 y 7.3.2). Aplicará también, al mismo tiempo, las modificaciones del Apéndice C.
7.1.2 Sin perjuicio de los requerimientos del párrafo 7.1.1, para periodos anuales que comiencen antes del 1 de
enero de 2018, una entidad puede optar por aplicar de forma anticipada solo los requerimientos de
presentación de las ganancias y pérdidas por pasivos financieros designados al valor razonable con cambios
en resultados de los párrafos 5.7.1(c), 5.7.7 a 5.7.9, 7.2.14 y B5.7.5 a B5.7.20 sin aplicar el resto de
requerimientos de esta Norma. Si una entidad opta por aplicar solo esos párrafos, revelará ese hecho y
proporcionará, sobre una base de negocio en marcha, la información a revelar relacionada establecida en los
párrafos 10 y 11 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar [modificada por la NIIF 9
(2010)]. (Véanse también los párrafos 7.2.2 y 7.2.15.)
7.1.3 Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitida en diciembre de 2013, modificó los párrafos 4.2.1 y
5.7.5 como una modificación consiguiente derivada de la modificación de la NIIF 3. Una entidad aplicará
de forma prospectiva esa modificación a las combinaciones de negocios para las cuales se aplique la
modificación a la NIIF 3.
7.1.4 La NIIF 15, emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 3.1.1, 4.2.1, 5.1.1, 5.2.1, 5.7.6, B3.2.13,
B5.7.1, C5 y C42 y eliminó el párrafo C16 y su encabezamiento correspondiente. Se añadieron los párrafos
5.1.3 y 5.7.1A y una definición al Apéndice A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la
NIIF 15.
7.1.5 La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó los párrafos 2.1, 5.5.15, B4.3.8, B5.5.34 y B5.5.46. Una
entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16.

Preguntas Frecuentes

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