6.5.16 Cuando una entidad separa el elemento a término y el elemento al contado de un contrato a término y
designa como el instrumento de cobertura solo el cambio en el valor del elemento al contado del contrato a
término, o cuando una entidad separa el diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un
instrumento financiero y lo excluye de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de
cobertura [véase el párrafo 6.2.4(b)], la entidad puede aplicar el párrafo 6.5.15 al elemento a término del
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NIIF 9
contrato a término o al diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de la misma forma que se
aplica al valor temporal de una opción. En ese caso, la entidad aplicará la guía de aplicación de los párrafos
B6.5.34 a B6.5.39.
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