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Artículo 6.5.11. 6.5.11 En la medida en que una cobertura de flujos de efectivo cumpla con los criterios requeridos conforme

Texto Legal

6.5.11 En la medida en que una cobertura de flujos de efectivo cumpla con los criterios requeridos conforme
se han establecido en el párrafo 6.4.1, la relación de cobertura se contabilizará de la forma siguiente:
(a) El componente separado de patrimonio asociado con la partida cubierta (reserva de
cobertura de flujos de efectivo) se ajustará para que sea el menor de (en términos
absolutos):
(i) el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la
cobertura; y

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(ii) el cambio acumulado en el valor razonable (valor actual) de la partida cubierta (es
decir, el valor presente del cambio acumulado en los flujos de efectivo futuros
esperados cubiertos) desde el inicio de la cobertura.
(b) La parte de la ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura que se haya
determinado como cobertura efectiva [es decir, la parte que se compensa por el cambio en
la reserva de cobertura de flujos de efectivo calculada de acuerdo con (a)] se reconocerá en
otro resultado integral.
(c) Cualquier ganancia o pérdida restante en el instrumento de cobertura [o cualquier
ganancia o pérdida requerida para compensar el cambio en la reserva de cobertura de
flujos de efectivo calculada de acuerdo con (a)] es ineficacia de cobertura que se reconocerá
en el resultado del periodo.
(d) El importe que se ha acumulado en la reserva de cobertura de flujo de efectivo de acuerdo
con (a) se contabilizará de la forma siguiente:
(i) Si una transacción prevista cubierta posteriormente da lugar al reconocimiento de
un activo no financiero o un pasivo no financiero, o una transacción prevista
cubierta para un activo no financiero o un pasivo no financiero pasa a ser un
compromiso en firme para el cual se aplica la contabilidad de cobertura del valor
razonable, la entidad eliminará ese importe de la reserva de cobertura de flujos de
efectivo y lo incluirá directamente en el costo inicial u otro importe del activo o del
pasivo. Esto no es un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) y, por lo tanto, no
afecta al otro resultado integral.
(ii) Para coberturas de flujo de efectivo distintas de las cubiertas por (i), ese importe
se reclasificará de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del
periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) en el mismo periodo o
periodos durante los cuales los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos
afecten al resultado del periodo (por ejemplo, en los periodos en que el ingreso por
intereses o gasto por intereses se reconoce o cuando tiene lugar una venta
prevista).
(iii) Sin embargo, si ese importe es una pérdida y una entidad espera que toda o parte
de ésta no se recupere en uno o más periodos futuros, se reclasificará
inmediatamente al resultado del periodo el importe que no se espera recuperar
como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1).
6.5.12 Cuando una entidad discontinúa la contabilidad de coberturas para una cobertura de flujos de efectivo
[véanse los párrafos 6.5.6 y 6.5.7(b)] contabilizará el importe que haya sido acumulado en la reserva de
cobertura de flujos de efectivo de acuerdo con el párrafo 6.5.11(a) de la forma siguiente:
(a) Si se espera que los flujos de efectivo futuros cubiertos todavía ocurran, ese importe se mantendrá
en la reserva de cobertura de flujos de efectivo hasta que ocurran los flujos de efectivo futuros o
hasta que se aplique el párrafo 6.5.11(d)(iii). Cuando ocurran los flujos de efectivo futuros, se
aplicará el párrafo 6.5.11(d).
(b) Si se deja de esperar que los flujos de efectivo futuros cubiertos ocurran, ese importe se
reclasificará inmediatamente de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del
periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1). Un flujo de efectivo futuro cubierto
que deje de ser altamente probable que ocurra puede esperarse todavía que tenga lugar.

Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6.5.11 del NIIF 9?

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